ALICANTE. Empieza a hablarse desde el gobierno de un nuevo impuesto que sustituiría presumiblemente al de patrimonio, a falta de conocer cómo podría ser esta proposición y cómo se materializará en una ley que grave impositivamente al patrimonio, de momento se rumorea que será un impuesto progresivo dividido en tres tramos de tributación, desde 1 millón de euros hasta 10, entre 10 y 50 millones, entre 50 y 100 millones y patrimonios mayores a 100 millones.
Sobre cómo podrían comportarse los afectados por este posible nuevo impuesto consultamos a firma alicantina Aquami, el despacho profesional especializado en empresa familiar y gestión del patrimonio, sobre cuáles son las estrategias usuales que suelen consultarse.
La tributación está previsto que se desarrolle entre un 2% para el tramo inferior hasta un 3,5% para el grupo de mayor patrimonio, según estas informaciones, un patrimonio de un millón de euros podría llegar a pagar hasta 20.000 euros debido a este nuevo tributo.
¿Hay algo que se pueda hacer para proteger el patrimonio?
"Hay muchas fórmulas perfectamente legales de proteger el patrimonio optimizando la factura fiscal" indica Nacho Amirola, socio director de Aquami Economistas y Abogados. "Existe una gran inquietud entre las familias con un cierto patrimonio, y nos piden que les ayudemos a tenerlo bien ordenado, y con una estructura fiscalmente óptima. Sería deseable que el gobierno fomentara políticas fiscales que incentiven inversiones productivas y creación de empleo y riqueza."
Una solución que suele resultar eficiente en términos de optimización, tanto fiscal como estratégica y financiera, es la constitución de una estructura holding para organizar los activos familiares empresariales, ya sean estos inmobiliarios, financieros, participaciones empresariales, etc.
Entre otras posibles ventajas de la ordenación de los activos a través de una estructura eficiente, cabría comentar, por ejemplo, que el reparto de dividendos entre sociedades estará libre de tributación, así como las plusvalías generadas por la venta de empresas sobre las que se tengan más de un porcentaje determinado.
Asimismo, todo lo que se considere rentabilidad de la actividad empresarial, tributará en sede de la sociedad que la desarrolle, previsiblemente a un tipo inferior que si lo hiciera en sede del socio a través de su imposición personal.
Por su parte, cumpliendo los requisitos normativos, y con las matizaciones oportunas, la tenencia de participaciones en empresas productivas se encontraría exenta de tributación en Impuesto sobre el Patrimonio.
No obstante, insistimos que es preciso analizar exhaustivamente que se cumplen todos y cada uno de los requisitos para poder aplicar correctamente los posibles beneficios fiscales, por ejemplo, es imprescindible que los activos estén afectos a una actividad, poder contar con los medios materiales y personales necesarios para desarrollarla, o, con las matizaciones y requisitos oportunos, que el titular de la participación perciba determinada retribución por su gestión al frente de la sociedad.
Una cuestión impopular debido a los “paraísos fiscales” pero que suele estar de actualidad, es la posesión de cuentas en el extranjero.
El hecho de tener los activos financieros, por ejemplo, en Suiza o Luxemburgo, es sencillo y no es ilegal, pero tampoco libera de la tributación ya que la legislación española obliga a declarar esos bienes y tributar por ellos y sus plusvalías o rentas, tal y como lo harían si estuvieran en España. Pero cada país tiene su convenio de doble imposición y la tributación puede ser de diferentes formas.
“Hoy por hoy están produciéndose muchas consultas relativas al patrimonio, aunque estos temas son muy complejos y requieren un estudio en profundidad de cada caso particular” Explicaba María Marín Socia Abogada de Aquami. Según la firma de consultoría los patrimonios de la provincia ya están ocupándose de revisar si poseen las estructuras más optimas, tanto por el escenario actual como posibles escenarios futuros.