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texto íntegro del escrito de alegaciones

Esto es lo que alega el Elche ante Competición

22/07/2020 - 

ALICANTE. El Elche presentaba la mañana del martes alegaciones ante el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) buscando que se le dé por perdido por incomparecencia al Fuenlabrada el partido frente al Deportivo de La Coruña correspondiente a la jornada 42.

Iusport ha tenido acceso al escrito presentado por el club del Martínez Valero y que reproducimos íntegro a continuación. En el mismo, además de invocar el artículo 77 del Reglamento General de la RFEF para reclamar el castigo por incomparecencia para el Fuenlabrada, el Elche alude a la declaraciones hechas a Vamos por el presidente de la Liga de Fútbol Profesional (LFP), Javier Tebas, en la que adelantaba que se consideraría una negligencia la existencia de un brote en un equipo, niega la existencia de "fuerza mayor" en la que se apoyó la decisión de la LFP, RFEF y Consejo Superior de Deportes para aplazar solo el Deportivo-Fuenlabrada y apunta a la posible comisión de un delito contra la salud pública.

Texto íntegro de las alegaciones:

Negligencia del CF Fuenlabrada

Existe una manifiesta y evidente negligencia del CF Fuenlabrada respecto del cumplimiento del protocolo de actuación para la vuelta a la competición de los equipos de La Liga, el cuál fue aprobado por el Ministerio de Sanidad.

Ante las noticias aparecidas en los medios de comunicación relativas al contagio múltiple producido en la plantilla y cuerpo técnico del CF Fuenlabrada, del cual se desconoce el número concreto de contagiados pero que, según dichos medios de comunicación, podría ascender a 12 contagiados, este Club entiende que sólo es posible dicho número de infectados en el caso de un incumplimiento extremadamente grave del protocolo referenciado.

Al respecto, cabe recordar las palabras del Presidente de La Liga, D. Javier Tebas, que en el canal Movistar Plus señalaba textualmente lo siguiente:

“…es imposible, imposible, que nos vengan ningún club con cinco contagiados o con tres o cuatro contagiados a la vez. Si es que viene,  es que ha habido negligencia en esa gestión o incumplimiento  de las normas sanitarias…”

Así pues, incluso el propio Presidente de la Liga de Fútbol Profesional, organismo que elaboró el protocolo de actuación para la vuelta a la competición de los equipos de La Liga, reconoció que las situaciones como la del CF Fuenlabrada solo pueden darse por un negligencia o un incumplimiento de las normas sanitarias.

Estas declaraciones del Presidente de la Liga, que se llevaron a cabo apenas se había reiniciado nuestra competición, se han visto corroboradas a posteriori, pues el correcto cumplimiento del protocolo nos ha permitido disputar 230 de los 231 partidos de la LFP. Que después de tantos encuentros, sólo en uno de los equipos que tenía que disputar el mismo haya surgido nada menos que 12 casos positivos por Covid-19 nos lleva a concluir que alguna negligencia se debe haber llevado a cabo en dicho equipo, concurriendo culpa lata, leve o levísima. Pero lo que es obvio es que la comisión de un error en el seguimiento del protocolo, siquiera accidental, por parte del CF Fuenlabrada no puede tener como consecuencia un beneficio propio y a la vez perjuicio para el Elche CF.

A mayor abundamiento también se han hecho eco los medios de comunicación de que el CF Fuenlabrada viajó a La Coruña sin su médico, lo que de por sí supone una vulneración más del protocolo establecido en su día.

Inexistencia de fuerza mayor

En una nota informativa emitida tanto por la Real Federación Española de Fútbol como por La Liga de Fútbol Profesional, se señaló lo siguiente:

“Ante la detección, a través de la aplicación de los protocolos y controles sanitarios anti COVID-19 de LaLiga, de casos positivos en el CF Fuenlabrada, la RFEF y LaLiga en el marco de la Comisión de Seguimiento y con la presencia del CSD, han acordado de mutuo acuerdo aplazar el encuentro RC Deportivo – CF Fuenlabrada por  causas sanitarias de fuerza mayor.

Así mismo, la Comisión de ha acordado también de mutuo acuerdo la disputa del resto de partidos de la jornada 42 al entender que esta es la solución que mejor protege de los futbolistas y la integridad global de la competición”.

De este modo, el partido entre el RC Deportivo y el CF Fuenlabrada fue suspendido en base a “causas sanitarias de fuerza mayor”. No obstante, este Club no puede estar de acuerdo con este motivo de suspensión. Para ello, hay que tener en consideración el significado de fuerza mayor.

Según la Real Academia Española de la lengua, el concepto “fuerza mayor” se define como aquella “fuerza que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación”.

Por otra parte, el art. 1105 del Código Civil establece que como fuerza mayor “…aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”.

Incluso, el Tribunal Supremo desde su Sentencia, de 7 de abril de 1965, ha venido exigiendo como requisitos que han de concurrir para apreciar fuera mayor que el hecho sea, además de imprevisible, inevitable o irresistible.

Por todo lo expuesto, tal y como se ha indicado con anterioridad, existe un protocolo específico para el retorno de la competición ante la pandemia del COVID-19. Por tanto, la situación objeto de estudio en el presente caso no puede afirmarse, bajo ningún pretexto, que sea imprevisible, inevitable o irresistible, porque existe un protocolo que articula el modo de actuación, en todas sus fases, para evitar contagios múltiples.

De este modo, no cabía acordar la suspensión del encuentro bajo la causa de “fuerza mayor”.

Posibilidad de disputar el encuentro por parte del CF Fuenlabrada

Una vez descartada, en la alegación anterior, la “fuerza mayor” como causa de suspensión de la celebración de un partido, hay que señalar que el art. 240.2.b) del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol recoge que es causa de suspensión del partido: “inferioridad numérica de un equipo, inicial o sobrevenida, en la forma que prevé el artículo 223”.

A su vez, el art. 223.1 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol establece lo siguiente:

“Para poder comenzar un partido cada uno de los equipos deberá comparecer, al menos con siete futbolistas de los que conforman la plantilla de la categoría en que militan, siempre que tal anomalía no sea consecuencia de la voluntad del club sino que esté motivada por razones de fuerza mayor. Si no concurriera dicha causa o, en cualquier caso, si el número fuera inferior, al club que así proceda se le tendrá como incomparecido”.

Según las noticias aparecidas en numerosos medios de comunicación, el número de contagiados del CF Fuenlabrada sería de 12 contagiados, aunque la mitad o más de los mismos serían miembros del cuerpo técnico o de la expedición, pero no futbolistas. Por este motivo, a falta de la comprobación de la identidad los contagiados, se podría afirmar que el CF Fuenlabrada contaba con los efectivos suficientes para la disputa del encuentro contra el RC Deportivo.

Aún cuando por distintas razones no se hubiera podido presentar con el número mínimo de jugadores, las consecuencias serían también soportadas por el propio club CF Fuenlabrada.

Ello surge del art. 4.5. de las Bases de Competición de la RFEF: “…Cuando un equipo no llegue a ese número mínimo, ya sea previo al partido o durante el desarrollo del mismo por cualesquiera causas que den lugar a reducir ese número, la diferencia hasta el exigido de siete no podrá cubrirse con jugadores de otra clase o categoría y el árbitro acordará la suspensión del encuentro, adoptando el órgano  disciplinario la resolución que proceda”.

El propio protocolo de actuación para la vuelta a la competición de los equipos de La Liga, recoge en su apartado 9 relativo a un “supuesto positivo” que “en caso de detección de un positivo por COVID-19 dentro de la plantilla, cuerpo técnico o trabajadores miembros del equipos, se deberán seguir las siguientes pautas:

-    Aislar inmediatamente al positivo en su domicilio habitual;
-    Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones;
-    Se procederá a analizar a todo el grupo de contactos de su entorno personal;
-    Se utilizará el dispositivo Mediacoach a fin de analizar todos los contactos que haya tenido este jugador durante el último partido.
-    Se procederá a analizar a todos aquellos jugadores que hayan tenido un contacto directo superior a 5 minutos con él (recordar que los estudios existentes establecen que existe riego de contagio cuando este contacto es superior a 15 minutos);
-    Se llevarán a cabo, todas las pruebas necesarias a la personas afectada, en los plazos previstos, hasta su total recuperación”.

Además,    el    art.    239    del    Reglamento    General    de    la    Real Federación Española de Fútbol, en su apartado 3, recoge lo siguiente:

“En ningún caso podrán invocar los clubs como fuerza mayor para solicitar    tal    suspensión    y    tal    aplazamiento    de    un    encuentro    la circunstancia de no poder alinear a determinados futbolistas por estar sujetos a suspensión federativa, por padecer enfermedad o lesión, o por haber sido llamados para intervenir en sus selecciones nacionales.

Sí se considerará, en cambio, como fuerza mayor, el hecho de que por circunstancias imprevisibles causen baja, simultáneamente, un número de futbolistas que reduzca la plantilla a menos de once.”

Por tanto, no existía en el protocolo de actuación la posibilidad de suspender el encuentro por el positivo de algún jugador o miembro del cuerpo técnico, ni tampoco existe en el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol la posibilidad de suspender el encuentro con las condiciones existentes.

Adulteración de la competición

No se puede comenzar esta alegación sin hacer referencia del art. 239.1 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, el cual establece lo siguiente:

“No podrá autorizarse la suspensión y aplazamiento de un encuentro a fecha que suponga alteración del calendario salvo razones de fuerza mayor indubitadamente acreditadas o recogidas reglamentariamente”

Dado que la “fuerza mayor” ya ha sido descartada previamente, hay que analizar si la suspensión supone una alteración del calendario. Dado el momento de excepcionalidad en el que nos encontramos, que trasladado a la competición ha supuesto la disputa de encuentros cada 72 horas debido al calendario tan estrictamente ajustado, no cabe duda que la suspensión del encuentro entre el  RC Deportivo y  el  CF Fuenlabrada supone una alteración diabólica del calendario.

Así pues, durante la noche del lunes 20 de julio se insinuaba la posibilidad de que los jugadores del RC Deportivo tomaran vacaciones y que ni tan siquiera se presentaran a la disputa del encuentro con el CF Fuenlabrada en fechas posteriores. Pero es que lo que en la noche del lunes 20 de julio era una insinuación, en el día de hoy es una realidad ya que hemos podido observar en multitud de medios de comunicación como  los jugadores del RC Deportivo recogían sus enseres de la ciudad deportiva para tomar sus vacaciones.

Por este motivo, la decisión adoptada ha supuesto una manifiesta afectación a la integridad de la competición debido a la ausencia de interés deportivo que supone el aplazamiento del encuentro entre el RC Deportivo y el CF Fuenlabrada, máxime cuando se trata de la última jornada de la competición y se disputaban todos los partidos en los que existían intereses a la misma hora. De facto, lo único que se consigue con la suspensión del encuentro señalado, se produce una ventaja deportiva al equipo infractor.

Por ende, conforme al art. 239.1 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, no podría haberse autorizado la suspensión y aplazamiento del encuentro.

Más allá de lo expuesto, la Circular Nro. 93 de la RFEF dispuso la programación de los partidos que pudieren afectar la integridad de la competencia a horario único. Habiendo programado nuestro partido y el de CF Fuenlabrada a horario único, se reconoce por parte de dicha entidad que ambos afectan la integridad.

Todo lo señalado implica una adulteración de la competición sin precedentes en el fútbol español y europeo.

Atentado a la salud pública

La situación generada por el incumplimiento del protocolo de actuación por parte del CF Fuenlabrada, incluso podría ser constitutiva de un delito contra la salud pública, ya que, según informaciones de diversos medios de comunicación, el CF Fuenlabrada habría viajado a A Coruña con positivos confirmados o, al menos, con dudas más que fundadas sobre posibles positivos entre su plantilla y cuerpo técnico.

Por este motivo, el Ayuntamiento de A Coruña ha emitido un comunicado en el día de hoy, en el que su alcaldesa, Dña. Inés Rey, indicando que:

“Si se confirma que un jugador y tres integrantes del equipo técnico dieron positivo horas antes de volar a A Coruña revela un actitud irresponsable e inadmisible por parte del equipo madrileño y del personal responsable de la liga de fútbol y constituye un peligro para la salud pública de A Coruña que desde el Gobierno que presido tenemos el deber de denunciar y esclarecer", (….) que no descarta tomar medidas legales para que se depuren las responsabilidades que sean necesarias en un caso tan grave como este”

Por tanto, se puede concluir que la gravedad de la actuación partidista del CF Fuenlabrada ha supuesto un riesgo mayúsculo, ya no solo para los intereses de La Liga, sino para el interés general.

De no actuar ante dicha actuación negligente se estaría dando un mensaje extremadamente peligroso a la sociedad española en los momentos tan complicados en los que vivimos, que entendemos que esta Real Federación Española de Fútbol no puede permitir."

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