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El TSJCV suspende la instrucción de Educación para la definición de las plantillas docentes

Foto: E.PARRA/EP
18/09/2024 - 

VALÈNCIA (EFE). El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha suspendido cautelarmente la denuncia de la Generalitat de los acuerdos suscritos por el anterior ejecutivo con los sindicatos en junio de 2023 en la Mesa Sectorial de Educación, así como las instrucciones aprobadas en junio de este año para la definición de las plantillas de profesorado.

El Tribunal considera que no está constatada la pretendida nulidad de aquellos acuerdos, pues no se ha aportado por la Abogacía de la Generalitat “resolución judicial o administrativa” que así lo declare.

Del mismo modo tampoco se ha aportado por la Abogacía de la Generalitat una impugnación que cuestione su legalidad, según consta en un auto hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana .

Además, la denuncia en mayo de 2024 de esos acuerdos de la Mesa Sectorial (junio de 2023), sobre la que se fundamentan las instrucciones posteriores de la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, podría ser “manifiestamente extemporánea” conforme al artículo 38 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los magistrados, sin entrar en el fondo del asunto, estiman así la petición de medidas cautelares realizada por los sindicatos STEPV y CCOO, pues su pretensión tiene “apariencia de buen derecho”.

La decisión cautelar adoptada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del TSJCV afecta a las plantillas de profesores de las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Educación Especial y Educación de Personas Adultas.

La Sala señala en los dos autos notificados este miércoles que el interés público al que alude la Administración autonómica en su respuesta a los recursos “tampoco ha de excusar la adopción de la medida cautelar” instada por los sindicatos.

En este sentido -apunta el Tribunal- ese interés público se ve precisamente “salvaguardado” con la aplicación de la normativa que debe considerarse vigente en estos momentos.

Los autos pueden ser recurridos en reposición y, en el caso de que devengan firmes, serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

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