VALÈNCIA. (EFE).- El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por Ángel María Villar contra su destitución como presidente de la Real Federación Española de Fúrbol (RFEF) en 2017, por "comisión de una infracción calificada como muy grave" y declara que "la resolución recurrida es conforme a derecho".
Villar sostenía en su recurso que solo es posible la imposición de la sanción de destitución por infracción muy grave si concurre la agravante de reincidencia.
La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de noviembre de 2019, que confirmó la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte de 22 de diciembre de 2017 que impuso al recurrente la sanción de destitución del cargo de presidente de la RFEF, por comisión de una infracción calificada como muy grave.
En una visita hace días a la Agencia EFE, Villar había mostrado su "confianza en la Justicia", convencido de que tras el sobreseimiento de cuatro de las cinco causas penales de las que fue objeto, también fuese declarado inocente en la operación Soule. Esperaba una resolución favorable del recurso presentado en el Tribunal Supremo contra su destitución, acordada el 22 de diciembre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).
"A mí me ha sancionado la Administración, el Consejo Superior de Deportes, a través del TAD, por publicar mi programa electoral en las elecciones de 2017 siendo presidente de la Comisión Gestora. Yo no cometí ninguna falta, porque pregunté a la Junta Electoral y me dijeron que podía hacerlo", aseguró antes de avanzar el siguiente paso que dará Villar, acudir al Tribunal de Estrasburgo.
En la sentencia del Tribunal Supremo de este martes, desestima los argumentos de Villar y le condenado al pago de las costas. Indica que la referencia al concepto de "agravante de reincidencia", contenida en el artículo 22.3 a) del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, "no es un elemento definitorio del tipo infractor ni constituye un requisito sine qua non para acordar la imposición de la sanción de destitución prevista en el artículo 79.2 c) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte".
La decisión del TAD en diciembre de 2017 consideró a Villar "autor de una infracción muy grave" del artículo 76.2.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que tipifica como "infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas Profesionales, el incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias".
La resolución administrativa consideró que Villar, tras cesar como presidente de la Real Federación Española de Fútbol y pasar a ser presidente de la Comisión Gestora, sin cesar en la misma llevó a cabo numerosas actividades dirigidas a publicitar y promover su condición de candidato a la presidencia de la RFEF, dirigidas a captar el apoyo a su candidatura.
Según la resolución del Tribunal Supremo, Villar incumplió la prescripción contenida en el artículo 4.4 del Reglamento Electoral: "Quienes presenten su candidatura para formar parte de los órganos de gobierno y representación de la RFEF no podrán ser miembros de la Comisión Gestora, debiendo cesar en dicha condición al presentar la candidatura en cuestión", e infringió el deber de neutralidad que ha de observar la Comisión Gestora según el Reglamento Electoral.