Los trabajadores subrogados del hospital de Alzira y Torrevieja, del servicio público de resonancias magnéticas o de Aumar ven aclarado su estatus, aunque el Alto Tribunal matiza las condiciones de su fijeza
VALÈNCIA. El Tribunal Supremo ha puesto fin a una larga controversia jurídica sobre el estatus laboral de los trabajadores de una empresa privada que presta un servicio público que en un momento dado es asumido por la Administración, que se subroga en los contratos de estos empleados. Es decir, los integra en su plantilla de acuerdo con lo que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Descartada de inicio la posibilidad de que fueran considerados funcionarios, al no haber pasado un proceso de concurso-oposición, durante un tiempo se les asimiló a la categoría de interinos por vacante. Más tarde, se les consideró "personal indefinido no fijo", con diversos criterios sobre si ocupaban un puesto concreto, su derecho a conservarlo o si debían cesar al amortizarse el puesto o salir a concurso-oposición. Todo ello a base de sentencias judiciales sobre casos particulares, dada la indefinición de la legislación española. La Generalitat valenciana llegó a inventarse una calificación cuando se produjo la reversión del área de salud de Alzira en 2018: "personal a extinguir".
Finalmente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó el pasado 28 de enero una sentencia que unifica doctrina y resuelve que esos trabajadores y trabajadoras serán considerados personal fijo. Eso sí, con algunas matizaciones sobre el alcance de esa fijeza.
Concretamente, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio V. Sempere Navarro, afirma, tras una larga exposición sobre las resoluciones en ocasiones contradictorias dictadas anteriormente: "A la vista de cuanto antecede, debemos unificar las dispares doctrinas enfrentadas. Lo hacemos afirmando que cuando una Administración Pública se subroga, por transmisión de empresa, en un contrato de trabajo que tenía carácter fijo debe mantenerse esa condición. Es inadecuado aplicar en este caso la categoría de personal indefinido no fijo".
La primera matización que hace el Alto Tribunal es para prevenir los fraudes. Así, establece que "cuando se considere (y acredite) que ha podido existir una fraudulenta incorporación como personal fijo a una empresa cuya plantilla se previera acabaría integrándose en la Administración (...), ha de quedar abierta la posibilidad de activar los resortes necesarios para privar de eficacia a esa maniobra torticera".
La segunda es más compleja de interpretar, ya que los magistrados afirman: "Conviene advertir que no estamos cerrando la posibilidad de que la dinámica de la relación laboral reabra el debate sobre el alcance de la fijeza respetada". Según explican, esta fijeza "posee todo su sentido en tanto el desarrollo de las funciones permanezca adscrito o relacionado con la unidad productiva que se transmitió, pero pierde su fundamento y finalidad en el momento en que ya no suceda así".
Y concluyen: "La fijeza no está adquirida incondicionadamente en todo el ámbito de la [Administración o empresa pública] empleadora, sino funcionalmente limitada al objeto de la transmisión, y sin perjuicio de que puedan acaecer vicisitudes que no nos corresponde ahora aventurar". Así, el Supremo parece abrir la puerta a que estos trabajadores puedan perder su condición de fijos en la Administración si desaparece o se privatiza la unidad productiva a la que pertenecían cuando se integraron en la Administración.
La sentencia del Tribunal Supremo (ver texto completo) responde a un recurso de una mujer que entró en el Ayuntamiento de Pamplona al asumir la Administración el servicio de asistencia domiciliaria que prestaba la empresa en la que trabajaba esta persona. Tras la subrogación, se le reconoció como personal indefinido no fijo (PINF) y ella recurrió exigiendo la fijeza que ahora se le reconoce.
El fallo pretende resolver "una compleja concurrencia de preceptos: los que abocan a declarar la fijeza del contrato de trabajo y los que exigen respeto a principios constitucionales (igualdad, mérito, capacidad) para acceder a un empleo fijo en el sector público". El primero lo establece el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que dice: "El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior...".
El segundo precepto es la propia Constitución Española y las leyes que la desarrollan, que establece que el acceso a un empleo fijo en el sector público deberá respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
"Las posibles dudas existentes", según el Alto Tribunal, han sido "despejadas" por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de junio de 2019, referida a un caso en Portugal, de la que ya informó este periódico. Esta sentencia afirma que la Directiva 2001/23/CE establece la subrogación en los mismos términos que el Estatuto de los Trabajadores y recuerda que es aplicable también cuando el nuevo empleador sea una empresa pública o la Administración. Y lo que es más importante, afirma que las legislaciones nacionales no pueden hacer inaplicable este precepto. De esta manera, según el Surpemo, "las previsiones del artículo 103.3 de la Constitución Española (acceso a la función pública respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad) no puede derivar un argumento que impida aplicar las consecuencias dimanantes de la Directiva".
Los magistrados, cuyo fallo es contrario al informe del Ministerio Fiscal, recalcan que "no estamos ante un tema de acceso al empleo público sino de asunción de relaciones laborales ya constituidas".
La sentencia unificadora de doctrina resuelve la falta de una legislación clara, que el último Gobierno de Rajoy enredó aún más con dos disposiciones adicionales a los presupuestos de 2017 y 2018, y facilitará la labor a los juzgados a los que llegan los recursos de trabajadores que se encuentran en situación de subrogación.
También para la Abogacía de la Generalitat será más sencillo elaborar los informes sobre la asunción de personal cuando se produzca la reversión a la gestión pública de las áreas de salud de Manises, Dénia y Elx-Vinalopó, donde hay miles de trabajadores afectados.