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desestima los recursos porque cree que nunca debieron ser admitidos

El Supremo ratifica la condena a los cabecillas de Emarsa por defraudar con el IVA

4/04/2023 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de cuatro años de prisión por cuatro delitos fiscales a Enrique Crespo, Esteban Cuesta y el empresario Jorge Ignacio Roca Samper. Se trata de una pieza separada dentro del caso Emarsa sobre fraude con el IVA que se desgajó de la principal y cuyo juicio se celebró en 2020. 

La sentencia del juzgado de lo Penal número 6 de Valencia declaró probado que los cabecillas de Emarsa se concertaron para defraudar a Hacienda casi 1,4 millones de euros mediante devoluciones indebidas del IVA durante los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009.

La magistrada relató en la resolución que el mecanismo defraudatorio empleado consistió en interponer entre Emarsa y varias mercantiles proveedoras del servicio de gestión de residuos "un nivel de facturación intermedio que permitía incrementar artificiosamente el precio facturado por dicha gestión, aplicándole a la base imponible un gravamen del 16% cuando a dicha actividad correspondía el 7%". Ésta era realizada por tres empresas administradas por Roca Samper (el cual admitió los hechos): Erwinin, Zonday Investments y Printergreen. Ninguna de ellas realizó servicios reales a la empresa pública.

Cuesta y Crespo, gestores de Emarsa, incluían esas facturas en las declaraciones mensuales y anuales de IVA, "con pleno conocimiento de que dicho proveedor no había prestado servicio alguno a Emarsa" y de que el servicio contemplado en esos documentos "estaba siendo prestado por otra empresa a la mitad de precio y con un tipo de gravamen inferior", añadía la sentencia.

Comisión ilícita y más cuota de devolución 

De esta forma, los acusados no sólo mejoraban la comisión ilícita que el empresario acusado les solicitó por su función de intermediación mercantil simulada, correspondiente al IVA de cada factura, sino que también obtenían una mayor devolución de la cuota tributaria solicitada a la AEAT. Gracias a la inclusión de las cuotas de IVA soportado reflejado en estas facturas inauténticas, los ahora condenados obtuvieron devoluciones tributarias a las que no tenían derecho por la normativa del impuesto referido.

La juez consideró a Crespo y Cuesta autores de cuatro delitos contra la Hacienda Pública, mientras que al empresario le condenó como cooperador necesario. Aun así, apreció en todos los casos la atenuante de dilaciones indebidas e impone a cada acusado, por cada uno de los cuatro delitos, un año de prisión, el pago de una multa y la pérdida durante tres años de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, así como del derecho a gozar de beneficios o incentivos tanto fiscales como de la Seguridad Social.

Los tres condenados recurrieron la sentencia, que fue confirmada por la Audiencia Provincial y ahora lo es también por el Supremo, que ha desestimado los recursos al entender que éstos nunca debieron ser admitidos. 

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