VALÈNCIA (EP). El Tribunal Supremo ha fallado a favor de unos compradores de vivienda de segunda mano, que reclamaban a la promotora inmobiliaria de sus edificios una serie de indemnizaciones por no casar los materiales finales con los especificados en las memorias de calidades.
La sentencia, del pasado 22 de junio, responde a un recurso de casación sobre unas discrepancias en torno a una promoción que Acciona Inmobiliaria y Realia construyeron entre 2004 y 2006 en Gran Canaria, según el texto del Supremo.
El litigio versa sobre la diferencia de calidades en los materiales de las puertas de las viviendas y de los frentes de armarios. En primera instancia, una sentencia anterior estimó sustancialmente la demanda interpuesta por los demandantes que compraron directamente de la promotora.
Sin embargo, se desestimó la demanda, por falta de legitimación, de los demandantes que habían adquirido por compraventa con anteriores propietarios, es decir, los compradores de la vivienda de segunda mano.
En ese caso, se argumentaba que los defectos en las puertas no afectan a la esencia e integridad del inmueble, sino a su mejora y que no se les había hecho cesión expresa de las acciones a estos segundos compradores.
Ahora, esta última sentencia del Supremo condena a las dos compañías a abonar 16.045 euros por vivienda tipo duplex, 9.666 euros por vivienda de dos habitaciones y 4.497 euros por vivienda de una habitación, siempre que los propietarios opten por la sustitución y restituyan a las empresas los elementos sustituidos.
En caso de no optar por esta posibilidad, las demandadas deberán abonar a los demandantes la suma de 6.099 euros por vivienda tipo duplex, 1.736 euros por cada piso de dos habitaciones y 705 euros por los pisos de una habitación.