ALICANTE. El alcalde de Elda, Rubén Alfaro, ha anunciado este miércoles la aprobación del plan de ayudas económicas para autónomos, pymes y comercios de la ciudasd que se hayan visto afectados por la crisis provocada por la COVID-19. Alfaro, que ha estado acompañado durante la rueda de prensa telemática por las concejales de Fomento Económico, Silvia Ibáñez, y de Comercio y Mercados, Sarah López, ha explicado que “estas ayudas cuentan con una dotación de 700.000 euros y van a contribuir a que autónomos y pymes puedan cumplir con sus obligaciones empresariales, con el mantenimiento de la actividad y el empleo y amortiguar la reducción drástica de ingresos”.
El primer edil ha destacado que “desde el gobierno local somos conscientes del enorme impacto que esta crisis está teniendo en el tejido empresarial y comercial de nuestra ciudad y, por ese motivo, no vamos a escatimar recursos para amortiguar sus efectos y comenzar los antes posible la reactivación económica”.
Rubén Alfaro ha asegurado que “la crisis que estamos viviendo nos ha obligado a modificar de manera inesperada nuestra hoja de ruta pero en ningún momento va a cambiar el destino de nuestras políticas, que no es otro que poner a las personas en el centro de nuestras decisiones” y ha recordado que “de esta crisis sólo podemos salir unidos y en estos momentos el Ayuntamiento de Elda debe ser un balón de oxígeno para que en los próximos meses el tejido económico y comercial de nuestra ciudad recupere el impulso y la fuerza que le ha caracterizado”.
Las ayudas presentadas hoy están dirigidas a autonómos, micropymes (con menos de 10 empleados y un volumen de negocios inferior a 2 millones de euros) y pymes (empresas con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios sea inferior 10 millones de euros).
Los requisitos para optar a las ayudas son:
Desarrollar una actividad que haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020.
Estar funcionando desde al menos el 1 de enero de 2020.
Contar con local abierto y domicilio fiscal en Elda y, en el caso de autónomos sin local abierto, tener domicilio fiscal en Elda.
Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mútua correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
Estar al corriente en las obligaciones tributarias, fiscales y no mantener deudas con el Ayuntamiento.
Están excluidas de estas ayudas:
Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios, administraciones públicas, empresas públicas y locales de apuestas y salones de juego.
Microempresas, pequeñas empresas o autónomos que puedan ser consideradas como "empresa en crisis" o cuya actividad afectada por el cierre se haya visto compensada por un incremento de la facturación del negocio online o telefónico.
La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total inicial de 700.000 euros del presupuesto municipal 2020, con un máximo adicional de hasta 350.000 euros.
Se concederá una cantidad fija conforme a los siguientes tramos dependiendo del número de trabajadores del solicitante:
El 100% de la subvención recibida deberá destinarse a: alquiler del local, gastos relacionados con la digitalización del negocio o con la creación, desarrollo y mantenimiento de espacios web, pasarelas de pago para comercio electrónico, nóminas y seguros sociales, arrendamiento de bienes vinculados a la actividad, campañas de marketing y publicidad, y gastos de suministros, como agua, energía y telecomunicaciones
El cobro de las ayudas conlleva, entre otras obligaciones, el mantenimiento de la actividad empresarial hasta el fin del plazo de justificación de esta subvención, el mantenimiento como mínimo de un 75% de la plantilla y destinar el 100% de las cantidades recibidas a los gastos subvencionables.
Las solicitudes se presentarán, exclusivamente, por registro electrónico a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Elda e Instancia de IDELSA y el plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
El pago de la subvención será del 100% del gasto justificable subvencionable y se hará efectivo el 50% a partir de la publicación de la resolución aprobatoria y el resto cuando se justifique el gasto subvencionable, cuyo plazo será del 1 al 30 del mes de octubre de 2020.