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El Consell aprueba el decreto que desarrolla la Ley de Memoria Democrática y para la Convivencia

ROSA PEREZ MEMORIA DEMOCRÁTICA
13/01/2023 - 

VALÈNCIA (EP). El Ple del Consell ha aprobado el decreto por el que se  desarrolla la Ley 14/2017 de Memoria Democrática y para la Convivencia  de la Comunitat Valenciana.

El decreto del Consell se estructura en 57 artículos, distribuidos en  13 capítulos. El capítulo I contiene las disposiciones generales en las  cuales se determina el objeto y el ámbito de aplicación, haciendo una  mención expresa al reconocimiento de la memoria democrática de las  mujeres.

En este sentido, el texto normativo recoge que la Generalitat  adoptará las medidas necesarias para reparar las formas especiales de  represión o violencia de cualquier tipo sufrida por las mujeres a  consecuencia de su actividad pública, política o intelectual, durante la  guerra y la dictadura hasta la promulgación de la Constitución de 1978,  o como madres, compañeras o hijas de personas represaliadas o  asesinadas, y las que sufrieron privación de libertad u otras penas a  consecuencia de los delitos de adulterio e interrupción voluntaria del  embarazo.

A su vez, señala que la Generalitat determinará las acciones  oportunas para la difusión y conocimiento de las limitaciones y  discriminaciones educativas, económicas, sociales y culturales que las  mujeres soportaron específicamente durante la guerra y la dictadura, a  fin de su reparación y el reconocimiento de aquellas que las sufrieron.

Censo de víctimas

El capítulo II crea y regula el Censo de víctimas de la guerra, la  dictadura franquista y la transición de la Comunitat Valenciana, con una  referencia especial a la confección de un censo de recién nacidos y  menores sustraídos donados en adopción sin autorización de los  progenitores, durante la guerra, la dictadura franquista y la  transición.

Tal como recoge el decreto, la información de este Censo permitirá la  obtención de los datos necesarios para restablecer los vínculos  familiares para el reencuentro de las personas afectadas, y para poder  acceder a las medidas de reconocimiento y reparación previstas en la ley  y así como la investigación y el conocimiento de la verdad sobre estos  delitos. Con esta finalidad se adoptarán medidas para coordinar el censo  de recién nacidos y menores sustraídos con los otros censos de las  Comunidades Autónomas y del Estado.

Mapa de fosas e identificación de víctimas

El capítulo III prevé las disposiciones generales sobre actuaciones  de investigación, localización, exhumación e identificación de las  víctimas de la Guerra Civil y la dictadura. En este sentido, se hace una  mención especial a las víctimas del Valle de Cuelgamuros y se señala  que se prestará el apoyo necesario en las iniciativas de exhumación y  traslado de las víctimas valencianas que fueron ilegal y  clandestinamente inhumadas sin autorización, y, en muchos casos, sin  conocimiento de sus familias.

El capítulo IV se refiere a la elaboración y actualización del Mapa  de Fosas de la Comunitat Valenciana. Se establece que las fosas  incluidas en este mapa tendrán la consideración de Lugares de la Memoria  de la Comunitat Valenciana.

En el capítulo V se recoge las normas de los diferentes  procedimientos dirigidos a la investigación, localización, exhumación e  identificación. Contempla además la creación de un Registro de víctimas  desaparecidas, así como la elaboración de un Plan Valenciano de  Exhumaciones en el que se determinarán con carácter anual las  actuaciones prioritarias relativas a la exhumación de las víctimas  desaparecidas, a partir de la información contenida en el Mapa de Fosas,  las fosas intervenidas y las fosas que se proyecten intervenir por  otras Administraciones públicas y entidades memorialistas y de  familiares de víctimas, así como atendida la viabilidad técnica y  económica de las intervenciones.

El capítulo VI trata de la identificación y el Banco de Datos de ADN.  El decreto recoge la elaboración de un Plan Valenciano de  Identificación de víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista  que incluye a las personas afectadas por la sustracción de recién  nacidos y menores. En cuanto al Banco de Datos de ADN, contendrá una  base de datos de los perfiles genéticos obtenidos a partir de los restos  exhumados de las personas desaparecidas durante la guerra y la  dictadura franquista y una base de datos de los perfiles genéticos de  los familiares de esas personas desaparecidas que así lo requieran.

Igualmente en el caso de recién nacidos y menores sustraídos recogerá  una base de datos de perfiles genéticos de las madres biológicas y  otros familiares así como de las personas adoptadas que lo soliciten.

Red de Oficinas de Asistencia a las Víctimas

El capítulo VII se refiere a la dignificación de las fosas comunes  mediante su señalización como Lugares e Itinerarios de la Memoria  Democrática de la Comunitat Valenciana. El capítulo VIII regula la  puesta en conocimiento a las fuerzas y cuerpos de seguridad, la Fiscalía  y los órganos judiciales de la existencia de indicios de la comisión de  delitos y atención a las víctimas con la creación y regulación de la  Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas.

El texto normativo desarrolla en el capítulo IX los artículos de la  ley sobre el movimiento memorialista. El capítulo X aborda la  documentación relativa a la memoria democrática valenciana con la  regulación del derecho de acceso a los documentos y archivos y la  creación de un Fondo Documental de Memoria Democrática Valenciana para  la investigación histórica, la búsqueda y el acceso a nuevas fuente.

Lugares e itinerarios de la memoria

El decreto regula en su capítulo XI los Lugares e Itinerarios de la  memoria democrática valenciana y el contenido de su Catálogo así como la  creación de la Red de espacios de la memoria democrática valenciana  donde se incluirán todos aquellos espacios, inmuebles o parajes con  valores históricos o simbólicos que sirvan como espacios de transmisión  de la memoria democrática, cuenten o no con protección memorialista,  como una manera de integrar y poner en valor la memoria democrática  valenciana a través de la recuperación, señalización y difusión del  patrimonio memorial del periodo 1931-1982.

El capítulo XII desarrolla los preceptos de la ley sobre  investigación, enseñanza y divulgación, promoviendo secciones  museísticas, centros de interpretación y exposiciones en los muesos  gestionados por la Generalitat. A su vez, se impulsará el mantenimiento  de series documentales sobre memoria democrática valenciana en el  Sistema de Archivos Valencianos y en las Bibliotecas del Sistema  Bibliotecario Valenciano. En materia de enseñanza, se impulsará el  programa Escuelas con Memoria.

Finalmente, el capítulo XIII, regula los elementos contrarios a la  memoria democrática, define el alcance del Catálogo de Vestigios de la  Guerra Civil y el franquismo y prevé el procedimiento para la retirada  voluntaria de los elementos contrarios a la memoria democrática por  parte de los ayuntamientos y en el caso de no retirada, la iniciación de  un procedimiento de oficio por la Generalitat, así como el destino y  custodia de los vestigios retirados.

Comisión de la Verdad

El decreto que desarrolla la Ley de Memoria Democrática y para la  Convivencia de la Comunitat Valenciana contempla en su disposición  adicional primera la creación de una Comisión de la Verdad de ámbito  autonómico para restablecer la verdad histórica, jurídica e  institucional sobre los hechos acontecidos durante la Guerra Civil y la  dictadura franquista. Su convocatoria, organización, estructura y  funcionamiento se realizará a través de una orden de la Conselleria de  Calidad Democrática en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor  del citado Decreto.

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