VALÈNCIA. El Consell ha aprobado este martes una serie de ayudas y medidas fiscales por la Dana que atravesó la provincia de Valencia hace dos semanas. Entre ellas destacan 50 millones de euros en ayudas al alquiler, así como una serie de beneficios fiscales para las personas que residen en dichas localidades.
A la medida del alquiler se podrán acoger las propietarias o arrendatarias de viviendas habituales que tengan una orden de desalojo por los daños acaecidos por la Dana. En este sentido, se podrá obtener una cuantía de hasta 800 euros durante 12 mensualidades, con el límite máximo de la renta que conste en el contrato de arrendamiento más la fianza. Además, esta ayuda complementa a la subvención directa de 6.000 euros por vivienda afectada para la reposición de enseres.
No obstante, no podrán acceder a ella si alguno de los solicitantes o miembros de la familia disponen de otra vivienda a menos de 30 kilómetros que no haya sido afectada por el temporal. Las solicitudes se podrán presentar desde el 15 de noviembre y el plazo permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2025. Se deberán presentar preferentemente de manera telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat o presencialmente en las oficinas ubicadas en los municipios.
Por otro lado, el Consell ha aprobado una batería de medidas fiscales extraordinarias para dar apoyo inmediato a las familias y empresas afectadas por el temporal, y centradas exclusivamente en los tributos de competencia autonómica, como el tramo autonómico del Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas (IRPF), para el que se han aprobado dos medidas que se extenderán a 2024 y 2025.
Por una parte, se establece una deducción del 100 % de los gastos acometidos para hacer frente a los daños causados por el temporal en vivienda habitual, con un límite de 2.000 euros. En ese sentido, también se aumentarán los límites de renta para acceder a las deducciones hasta los 45.000 euros de base liquidable en tributación individual y los 60.000 euros en tributación conjunta.
Por otro lado, también en cuanto al IRPF, se fija una deducción del 45% en las inversiones en suscripción y desembolso de acciones para la constitución o ampliación de capital de empresas, con un límite máximo de 9.900 euros de deducción por contribuyente. Una medida que busca "contribuir a la obtención de recursos propios por parte de las entidades que desarrollen actividades económicas y tengan su sede dentro del ámbito territorial damnificado", según el Consell.