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El camino hasta el juicio de Oltra: el juez podrá volver a archivar si lo pide la Fiscalía

Foto: KIKE TABERNER

El magistrado blinda los hechos por los que se puede acusar a los 16 cargos de la Conselleria de Igualdad en su auto de procesamiento para dejar fuera delitos como el de malversación

22/06/2024 - 

VALÈNCIA. El choque de criterios entre el juez que ha instruido durante más de dos años la causa que afecta a Mónica Oltra y la Audiencia de Valencia deja por delante un escenario jurídico de varias fases hasta el juicio en el que entran en juego las leyes que regulan las actuaciones judiciales. La situación que se da ahora no es insólita –se ha producido en otras causas como el accidente de Metro de Valencia–, pero sí resulta llamativa por la contundencia con la que ambas partes se pronuncian de manera diferente. Y todo contiene sus detalles. 

De un lado, el juez de Instrucción archivó el pasado abril la investigación sobre la gestión por parte de la Conselleria de Igualdad de los abusos sexuales del exmarido de Oltra a una menor tutelada, con sospechas de ocultación y encubrimiento. En un rotundo auto, consideró que no se sostenían racionalmente las acusaciones contra los imputados y que, tras las diligencias practicadas, lo que en un principio pudieron ser indicios se habían "desvanecido" y eran "meras sospechas, conjeturas o elucubraciones". Por ello, descartó la comisión de los delitos de prevaricación administrativa, abandono de menores y omisión del deber de perseguir delitos.

Mientras los acusados –y todo Compromís– celebraban la decisión, el recorrido judicial seguía su curso. La Fiscalía decidió no interponer recurso, pero la defensa de la menor abusada (que ejerce el dirigente de España 2000 José Luis Roberto), Vox y la asociación Gobiérna-te (de la fundadora de Vox Cristina Seguí) sí lo hicieron. La Audiencia fijó para el día 16 de julio la deliberación y fallo sobre este asunto, pero finalmente adelantó su pronunciamiento casi un mes para estimar parcialmente los recursos. 

La resolución conocida el pasado jueves, en la que hace constar su discrepancia con el criterio del instructor, la Audiencia señala que no puede "descartarse claramente" la existencia de infracción penal y que concurren indicios suficientes para encausar a los investigados. Los magistrados consideran como "hipótesis plausible" –una expresión que ha sentado especialmente mal entre las defensas de los acusados– que los cargos de la Conselleria que tuvieron conocimiento de los abusos y bajo cuya protección y tutela se encontraba la menor "habrían pretendido ocultarlos". "No se denunciaron unos hechos graves ni se protegió a la menor tutelada por parte de quien tenía la obligación de hacerlo, colocándola por el contrario en una situación de riesgo", indican.


Asimismo, "y sin ánimo de prejuzgar", dice la Sala, se aprecian indicios de la posible comisión de delito "en la actuación consistente en la formación de un expediente informativo, una vez ya estaba judicializado el asunto, que califican de "ficticio", "arbitrario" e "injustificado" y que habría estado dirigido "a determinar la falta de credibilidad del testimonio de la menor". Aquí añaden un importante apunte: que para ello "se utilizaron recursos públicos con fines particulares". Unas actuaciones que podrían enmarcarse en el delito de malversación y que abrían la puerta a las acusaciones a ir por ese camino en sus peticiones. 

Después de esto, el juez estaba obligado a iniciar lo que se conoce como fase intermedia tras la finalización de la instrucción, en la que se dicta el auto de procedimiento abreviado y se da traslado a las partes para que se pronuncien sobre si procede el sobreseimiento, la apertura de juicio oral o la práctica de diligencias complementarias. La práctica de más diligencias ya no se puede llevar a cabo porque la propia Audiencia las ha rechazado en su auto de reapertura de la causa. 

El magistrado emitió el auto de procedimiento abreviado –equivalente al procesamiento y que supone el paso previo a la apertura de juicio– este viernes cuando no habían pasado ni 24 horas desde que la Audiencia de Valencia ordenara reabrir la causa. Algo con lo que mostró su discrepancia de criterio. Además, el citado auto, que reproduce los hechos que ya figuraban en el de sobreseimiento, sólo cuenta con un fundamento jurídico: "por imperativo legal". Una fórmula que se usa para evidenciar que la decisión se toma por orden directa. 

Aquí surgen dos claves: qué ocurre a partir de ahora y qué importancia tiene el sentido en el que está redactada la resolución. En cuanto a lo primero, la Fiscalía y las acusaciones tienen un plazo de diez días para solicitar la apertura de juicio oral con un escrito de acusación o para pedir el sobreseimiento. 

Atendiendo a lo que ha sucedido hasta la fecha, lo lógico es que las acusaciones soliciten la apertura de juicio mientras que la Fiscalía –salvo algún cambio de criterio de última hora– pida el archivo en un escrito razonado. Con esa posición del Ministerio Público, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) establece que el juez puede o bien archivar o bien abrir juicio. Y dado que la posición del instructor parece clara, todo apunta a que volverá a sobreseer

De manera que la Audiencia tendrá que volver a pronunciarse, esta vez sí, para ordenar la apertura de juicio –tal como ha avanzado en su resolución, en la que afirmaba a que era ahí donde debía dirimirse todo–. Algo que el juez deberá entonces adoptar de manera obligatoria. Otra vez y por imperativo legal.

En cuanto a la segunda clave –la manera en la que está redactado el auto de procedimiento abreviado–, lo que ha hecho el instructor es calcar los hechos de su auto de archivo. Esto significa que no se podrá acusar a los investigados de nada que no figure en ellos. Debido a que la Audiencia, en su resolución de reapertura de la causa, no ha hecho distinción individualizada entre grados de participación ni actuaciones presuntamente delictivas de los 16 imputados sino que los encausa a todos, el instructor blinda de alguna manera las actuaciones por las que pueden ser acusados. Y son solo aquellas que aparecen en los hechos del auto de procedimiento abreviado. 

Esto facilita las cosas para los investigados de cara al juicio y, de manera añadida, trata de evitar que las acusaciones puedan atribuirles otros delitos en sus escritos como el de malversación, precisamente aquel al que abre la puerta la Audiencia en su resolución.

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