El TSJCV rechaza un recurso contra la plaza de criminólogo en Benidorm

14/03/2018 - 

BENIDORM, (EFE). El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso de revisión interpuesto por el Sindicato Profesional de Policía Local y Bomberos de Benidorm (SPPLB) contra la creación de la plaza de criminólogo en el Ayuntamiento de esa localidad.

La validez de la plaza ya había sido ratificada por un juzgado Contencioso-Administrativo de Alicante en mayo de 2012 tras una demanda del mismo sindicato.

Sin embargo, el SPPLB decidió el año pasado interponer un recurso de revisión ante el TSJCV después de haber obtenido un informe del departamento de Intervención de marzo de 2017 en el que se negaba la existencia de dotación presupuestaria suficiente para la creación de la citada plaza en 2010.

La sentencia del TSJCV considera preceptiva la desestimación del recurso al entender que el documento aportado por la central sindical no es "decisivo".

En la resolución, el tribunal explica los condicionantes para acceder a un recurso de revisión. En ese punto, el TSJCV recuerda que dicho procedimiento "no permite su transformación en una nueva instancia ni ser utilizado para corregir los defectos formales o de fondo" que se puedan alegar.

Además, indica que, "aunque hipotéticamente pudiera estimarse que la sentencia firme recurrida había interpretado equivocadamente la legalidad aplicable", el recurso de revisión "no sería el cauce procesal apropiado".

El fallo aclara, igualmente, que los documentos "decisivos" que permitirían la estimación del recurso "deben ser preexistentes, esto es, anteriores a la sentencia que pretende revisarse".

En este caso, el documento está obtenido "después de pronunciada" la sentencia recurrida y una interpretación contraria constituiría "una derogación del principio preclusivo de la cosa juzgada", según la resolución.

Para mayor abundamiento, el tribunal precisa que el documento aportado por el sindicato "no reúne los requisitos establecidos en el precepto legal" y subraya que "ni es anterior a la data de la sentencia objeto de la revisión ni ha podido estar retenido por fuerza mayor o por obra o acto de la parte favorecida".

La sentencia impone expresamente el pago de las costas procesales por valor de 2.000 euros al sindicato recurrente.

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