TORREVIEJA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha acordado mantener la decisión del 11 de septiembre que permitía realizar pruebas de covid-19 entre el personal docente de centros educativos de Torrevieja. La Abogada de la Generalitat Valenciana presentó hace días un escrito solicitando que se dictara resolución para levantar la la medida cautelar adoptada, pero no ha sido así.
En concreto, el acuerdo puntualiza que mantienen la decisión del Auto de 11 de Septiembre de 2020, que suspendía la ejecutividad de la resolución de fecha 1 de septiembre de 2020, del director general de Investigación y Alta Inspección Sanitaria de la Comunitat, que desautorizaba estas pruebas serológicas con el inicio del curso educativo. También acuerda hacerlo sin imposición de costas.
Ya se han realizado 1.500 pruebas. El miércoles por la tarde arrancaba en el Centro Municipal de Ocio de Torrevieja las pruebas de seroprevalencia para el personal docente de la ciudad y también para la plantilla de limpieza. Este último colectivo se incluyó hace unos días. En total unas 1.500 personas pasaron por este espacio municipal a lo largo de toda la tarde. Cada uno de los centros era citado a una hora específica, con un margen de tiempo entre cada uno de media hora. Estas pruebas las realizaba Ribera Lab., un departamento de la empresa que gestiona el área sanitaria de Torrevieja, Ribera Salud, a propuesta e iniciativa del equipo de gobierno.
Según el nuevo auto, en las alegaciones de la Generalitat Valenciana "no se pone en duda la concurrencia del periculum in mora acogido en nuestra decisión jurisdiccional", por lo que argumentan que el tribunal es el que debe valorar "los intereses en conflicto". Así, la Sala del TSJCV argumenta que "los intereses generales a ponderar en
forma circunstanciada por este Tribunal en sede cautelar conducen a entender procedente el
mantenimiento de la medida cautelar".
Y es que, el tribunal entiende que llevar a cabo la iniciativa municipal de Torrevieja "no parece que suponga perturbación grave de los intereses generales
ni de terceros y teniendo en cuenta la importante circunstancia de que no supone desembolso
alguno".