BENIDORM. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha rechazado el recurso interpuesto por FCC contra la sentencia que estima de manera parcial su petición de revisión de precios en Benidorm. Así, el TSJ ratifica el acuerdo del Tribunal Contencioso Administrativo número 1 de Alicante, que condenaba al Ayuntamiento a un pago de 1,4 millones de euros más intereses, por el que no estaba de acuerdo la mercantil ya que estimaba que la cantidad era superior.
La sentencia con fecha 15 de abril de 2019, a la que ha tenido acceso Alicante Plaza, rechaza el recurso de FCC, en el que se hace referencia a la revisión de precios de los ejercicios 2009, 2010 y 2011.
La cifra a pagar es la cuestión principal del recurso. Según recoge la sentencia, se basan en un informe externo solicitado por el Ayuntamiento a Faura Casas Auditores Consultores. Pero los apelantes definen el criterio para establecer esta cantidad de "absurda e ilógica y, por ello, desacertada e injustificada de la prueba".
La empresa se basa en que el informe pericial no está ratificado judicialmente ni fiscalizado por la Intervención municipal, además de asegurar que "incumple los requisitos sobre control financiero exigido por la Ley de Haciendas Locales y las Normas de Auditoría del sector público, cuyo objeto no es la revisión de precios discutida en la litis sino la mera auditoría de control del efectivo cumplimiento de los servicios del contrato".
Sin embargo, la sentencia recoge que la auditoría fue pedida por la propia Intervención del Ayuntamiento para su pronunciación. Al mismo tiempo, descartan el sentido en el que se manifiesta la apelante ya que dicen que "se trata de un dictamen que tiene por objeto examinar, entre otros extremos, la revisión de precios solicitada respecto de los ejercicios de2009 a 2011 y a ello dedica la mayor parte de su informe", define el texto judicial.
Con todo, el TSJ asevera que debe respetar la valoración de la prueba realizada en la instancia sin suficientes elementos de juicio y pruebas para rebatirlo y sin apreciar "error o irracionalidad de los argumentos empleados para admitirlo".
Por todo ello desestiman el recurso de la mercantil y le imponen las costas procesales. No obstante, cabe recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.