suspensión cautelar de forma temporal acordada en diciembre de 2017

El TSJ ratifica al Consell por paralizar la descarga de graneles en 2018 frente al recurso del Puerto

29/10/2019 - 

ALICANTE. El Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) avala la orden de paralización de la actividad de carga y descarga de graneles en el Puerto de Alicante decretada por la Conselleria de Medio Ambiente en diciembre de 2017, con una duración máxima de tres meses, después de que se certificase que los acopios (montículos) de esos materiales depositados en los muelles excedían la altura de las pantallas protectoras. Todo, pese a que en la autorización de emisiones a la atmósfera concedida por la propia conselleria, se establecía que la altura de las pantallas protectoras debía ser superior en un 10% a la de los acopios.

Esa suspensión temporal se cumplió entre finales de 2017 e inicios de 2018. Sin embargo, la Autoridad Portuaria interpuso un contencioso para que se levantase esa orden de suspensión cautelar tras alegar falta de motivación y esgrimir el perjuicio económico que conllevaba, con la previsible pérdida de clientes.

No obstante, el alto tribunal se pronuncia ahora, en una sentencia fechada el 18 de octubre de este año, dada a conocer por la Plataforma por un Puerto Sostenible, con una desestimación del recurso de la Autoridad Portuaria, al considerar que la orden de paralización del Consell sí estaba motivada. En concreto, el fallo del TSJ señala que en la adopción de dicha medida no hubo "falta de proporcionalidad", ya que la suspensión fue de carácter temporal y "la Autoridad Portuaria podía neutralizarla, cumpliendo la condición que la misma se exige, que no era otra que la altura de las pantallas móviles sea superior a la altura de los acopios".

Además, la sentencia incide en que "los perjuicios económicos" no eran materia del recurso que se estaba examinando y señala que, en todo caso, podían ser atribuibles al comportamiento del propio Puerto "por no ajustar los acopios a las exigencias de la administración ambiental". También señala que no se ha probado la "irreversibilidad de los daños" alegada en el recurso de la Autoridad Portuaria, consistente en la posible pérdida de clientes, "ya que la medida está temporalmente limitada, al plazo máximo de tres meses, que es el de la duración del procedimiento sancionador; sin que, desde luego, más allá de afirmaciones hipotéticas, exista el menor indicio de que el tráfico no pueda reestablecerse después". Por todo ello, el TSJ rechaza el recurso e impone las costas de proceso a la Autoridad Portuaria. 

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