LA NUCÍA. El Ayuntamiento de La Nucía, gobernado por el PP, ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por vulnerar el derecho fundamental de participación política consagrado en el artículo 23 de la Constitución y ha sido obligada entregar la documentación solicitada por el concejal de Ciudadanos Ángel Ferrer, quien el pasado 30 de septiembre de 2014 pidió una serie de expedientes y no se le entregaron.
El edil, entonces del CDL, demandó hace tres años una treintena de expedientes sobre el estado de las concesiones, gastos de Personal y de cargos de confianza, el grado de cumplimiento del presupuesto, las posibles irregularidades en el padrón municipal, los gastos del Festival deportivo La Nucía Sport Xperience y el estado del pago del IBI urbano y rústico. Ante la negativa del consistorio nuciero, gobernado por mayoría absoluta, Ferrer acudió al Síndic de Gregues y tras su respuesta, dándole la razón, acudió a los tribunales.
En diciembre de 2016, el juzgado contencioso administrativo de Alicante ya dio la razón al regidor, entonces del CDL y ahora de Ciudadanos. En su argumentación, la sentencia venía a decir que "la petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de la solicitud”. Y añade, "a la luz de dicha normativa, resulta que la solicitud de información presentada en fecha 30 de septiembre de 2014, resultó estimada por silencio administrativo, constituyendo a todos los efectos una resolución presunta estimatoria de los interesado, sin que pueda ser dictada resolución posterior desestimatoria". Sin embargo, la documentación no se entregó y el consistorio recurrió el fallo al TSJ.
Ahora, el pasado 27 abril de 2017, el TSJ desestimó el recurso del consistorio. En su momento, el ayuntamiento alegó que sólo debía exhibir la información y no entregarla al solicitante. Así, el TSJ esgrime que "el examen de la información solicitada y a la que indudablemente tiene derecho el actor y apelado no puede materializarse con la simple exhibición de documentos y precisa la entrega de copias de la forma que requiera cada caso, ya sea en papel las más simples o en soporte informático las demás". Y añade que "que la entrega de copias no es extraña al derecho fundamental sino que forma parte de la materialización del mismo".
Por ello, el TSJ recuerda al consistorio que la propia sentencia original contiene un pronunciamiento específico sobre la forma de llevarla a cabo, esto es, que ante la cuantía y entidad de lo solicitado, la entrega documental se realizará de forma que no entorpezca el funcionamiento del ayuntamiento, por lo que deja a criterio de éste la paulatina entrega de la información solicitada de forma que este derecho fundamental que así se colmase compatibilice con la normal marcha de la administración municipal".
E insiste, en la ejecución del fallo: "Se ejecutará de forma que lo que decida el ayuntamiento no suponga en ningún caso abuso de derecho ni arbitrariedad que llegue a impedir, en la práctica, que llegue a colmarse el derecho fundamental reconocido". Es decir, que el ayuntamiento nuciero está obligado a entregar la documentación.