LA VILA JOIOSA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha condenado a la promotora Centro Unificado de Servicios Inmobiliarios SL -de la familia madrileña Quirós Martín- al pago de una indemnización de 1,1 millones de euros por todos los trabajos arqueológicos que tuvo que asumir al hallarse en un solar de la calle Canalejas los restos denominados Termas de Allón, de excepcional valor, y que obligaron a cancelar el proyecto para construir un hotel.
De esta manera, se desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento de La Vila en 2014, en su día, gobernado por el PP, contra la sentencia de primeria instancia que ya obligaba en su día al consistorio a asumir la responsabilidad patrimonial de tener que asumir los costes de los trabajos arqueológicos, valorados, al principio, en 1,3 millones de euros.
La polémica que ahora ha desembocado en esta sentencia -que no es firme- se remonta a 2004, cuando la empresa demandante durante los años 2004 y 2005 adquiere varios solares y viviendas para su posterior derribo y solicita las preceptivas licencias municipales. Los trabajos preliminares supusieron uno de los hallazgos más importantes de Europa, pues aparecieron las Termas del I (a.c.), lo que suponía el hallazgo de la cuarta ciudad romana de la provincia de Alicante (Allón).
Con fecha 15 de marzo de 2007, el Jefe del Área Municipal de Arqueología emite un informe que comunica al alcalde que las excavaciones arqueológicas estaban terminando y que el hallazgo tenía un valor absolutamente excepcional. "La colaboración de la empresa propietaria fue en todo momento excepcional, máxime cuando era ella quien soportaba todos los gastos, hasta tal punto, que el Servicio Municipal de Arqueología propuso pone a las termas el nombre de "Termas Quirós", apellido del legal representante de la empresa", segun revelaba el informe del que se ha eco el fallo judicial.
Con fecha 4 de noviembre de 2008, se emite informe por la Arquitecto Municipal donde hace una valoración de las facturas y trabajos realizados por la empresa que cuantifica en 1.300.458,84 euros. Más tarde, en 2010, se firma convenio entre el Ayuntamiento de La Vila Joiosa y la empresa propietaria (previamente autorizado por el Pleno del Ayuntamiento de 21 de octubre de 2010), en dicho convenio se trataron dos cuestiones: adquisición del solar por parte del Ayuntamiento, y el abono de los gastos soportados por la empresa.
En 2014, el Ayuntamiento de La Vila dicta un decreto y paraliza la solicitud de la empresa para reclamar la ejecución de la reclamación patrimonial, pese a que informe del Consell Jurídic Consutiu había dado validez al abono de la indemnización. Esta situación abocó a la promotora a presentar un recurso judicial ante los juzgados de València. El consistorio de La Vila, todavía en el mandato del PP, presentó recurso ante el TSJ, que ha ahora ha vuelto a ratificar la sentencia original y ha dado luz verde al pago de la responsabilidad patrimonial, aunque ha rebajado la cantidad a pagar a 1,1 millones, aunque le ha impuesto las costas al ayuntamiento, valoradas en 5.000 euros.
Según el fallo, "se tenía clara la existencia del deber del Ayuntamiento de VillaJoyosa de abonar los gastos a la empresa y su cuantificación que provenía de informe del propio Ayuntamiento. Cierto que se podría haber seguido la vía del enriquecimiento injusto -dentro de la responsabilidad contractual- pero no resulta descabellado seguir el procedimiento de responsabilidad patrimonial por "funcionamiento normal de la administración". La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Supremo.