liquidaciones por importes indebidos desde 2006 

El TSJ condena a Alicante a devolver 214.000 euros a Media Markt por excesos en el cobro del IAE

19/12/2018 - 

ALICANTE. El Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) sentencia y el Ayuntamiento de Alicante, acata para quedar obligado a la devolución de más de 214.000 euros en concepto de liquidaciones indebidas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) giradas contra Media Markt desde el año 2006 hasta el ejercicio actual. 

El equipo de Gobierno, compuesto por 8 concejales del PP en una corporación de 29 ediles, aprobó este martes en Junta Local, el acuerdo por el que se ejecuta el fallo del alto tribunal autonómico de junio de este año que da la razón a la cadena de electrodomésticos tras considerar que debió tributar por cada una de las actividades censales que se desarrolla en su tienda de Alicante, en el centro comercial Parque Vistahermosa. Es decir, justo lo contrario de lo que venía sucediendo hasta ahora, con el cobro de recibos a partir de sus cifras de facturación global en el epígrafe censal propio de los grandes almacenes (el 661.1), como había sido considerado.

La sentencia del alto tribunal fuerza a corregir el sistema de tributación de la tienda de la cadena por 10 actividades distintas y no como grandes almacenes   

Así, el Ayuntamiento asume ahora el reintegro de 214.237 euros por los ingresos indebidos y aprueba la nueva inscripción de las actividades de Media Markt en los epígrafes censales que corresponden a cada una de las categorías individualizadas que se desarrollan en el establecimiento: reparación de artículos eléctricos, agencia de seguros, comercio al por menor de aparatos de uso doméstico, comercio al por menor de aparatos fotográficos, comercio al por menor de libros y revistas y servicio de revelado. 

La sentencia del TSJ confirma, de hecho, la apreciación recogida en el acta de disconformidad de la Inspección de Tributos de 2010 en la que señalaba "la existencia de una declaración incorrecta de las actividades realizadas, toda vez que el formato comercial, con un amplio abanico de actividades (comercio mixto) ejercida en una gran superficie (sala de ventas que asciende a 2.974 metros cuadrados) suponía que debía de darse de alta y tributar el epígrafe 66.1.1 de comercio mixto en grandes almacenes y no por los 10 epígrafes que corresponderían en caso contrario".   

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