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revoca una sentencia anterior

El TSJ anula la prohibición de los toros que acordó Villena: la competencia es del Estado 

19/02/2018 - 

ALICANTE (EP). La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo número 4 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha revocado el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Villena -donde gobiernan Los Verdes con mayoría-, del 9 de mayo de 2016, por el que denegó la organización de una corrida de toros en favor de un asilo de ancianos de la localidad. En su razonamiento, subraya que la decisión es arbitraria y que la competencia para prohibir la celebración de una corrida corresponde al Estado.

Según la sentencia, con fecha del pasado 7 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press este lunes, la Sala estima ahora el recurso que interpuso la Peña Cultural Taurina Villenense contra una sentencia del contencioso número 4 de Alicante que sí daba la razón al consistorio.

 La Sala señala ahora que la apelación de la entidad sí debe ser estimada puesto que entiende que los argumentos del Ayuntamiento "son contrarios a derecho por falta de motivación" ya que se basan en "opiniones subjetivas de los miembros de la Comisión de Cultura, que evidencian su contrariedad a tales espectáculos"; lo que para el alto tribunal pone de manifiesto "la arbitrariedad de la resolución recurrida". Al respecto, recuerda que el Tribunal Constitucional ha señalado que "la prohibición de los espectáculos taurinos es competencia estatal".

Todo "bastaría" para revocar la sentencia y anular el acto administrativo, asegura el TSJCV, pero "no obstante lo dicho, y aceptando a efectos dialecticos la posibilidad de alegar nuevos motivos para rechazar la solicitud, en este caso, la resolución también seria nula, pues el Ayuntamiento ante la solicitud debió actuar conforme al Reglamento de Usos, requiriendo a la actora la presentación de Pliegos y abriendo una licitación pública para el uso de la Plaza en dicha fecha, no actuando por tanto conforme a derecho


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