de la empresa y del ayuntamiento

El Tribunal Supremo rechaza los recursos contra la demolición de la parte ilegalizable del Atrium de La Vila

30/01/2019 - 

LA VILA JOIOSA. El Tribunal Supremo ha emitido una providencia de “inadmisión” del recurso de casación interpuesto por la mercantil Hotel Luna SA y por el Ayuntamiento de La Vila Joiosa contra  una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de diciembre de 2017. Como se recordará, el juez pide la demolición de parte del edificio que no es legalizable de acuerdo con el planeamiento vigente. El edificio está en primera línea de playa de la Cala de La Vila.

No obstante, fuentes de la empresa restan importancia a este asunto, afirmando que los asesores jurídicos están estudiando dicha providencia. Consideran que es un trámite procesal más ante el que cabe recurso, "que se presentará en tiempo y forma ante la instancia preceptiva, de acuerdo a los plazos establecidos por ley", aseguran. Este asunto fue favorable a Hotel Luna en primera instancia. "En segunda instancia no ocurrió lo mismo así, y nos mantendremos a la espera de instancias superiores", manifiestan desde la empresa.

Ante todo, la mercantil hotelera dice respetar todas las decisiones judiciales, y quiere hace constar que en esta ocasión no se pone en tela de juicio la continuación del desarrollo del proyecto.

Asimismo, recordó que otras resoluciones y sentencias judiciales han rechazado la caducidad de la licencia reclamada en los tribunales por el ex concejal de La Vila Joiosa Pedro Lloret Llinares, condenado además al pago de las costas. Con ella se ha refrendado judicialmente las tesis sostenidas por esta mercantil durante muchos años.

A continuación, desde la mercantil vinculada al empresario Javier García Cuenca y familia quisieron denunciar "públicamente el acoso contra el proyecto que viene realizando este señor nada menos que desde el año 2004, interponiendo desde entonces más de una veintena de contenciosos que han dado lugar a otros tantos procedimientos judiciales en diferentes instancias". 

Para concluir el comunicado, manifestaron que "el Hotel Luna S.L. se mantiene firme en su propósito de hacer lo máximo posible, siempre desde el respeto a la ley y a las decisiones de los tribunales, para conseguir el más moderno, innovador y vanguardista hotel resort de última generación, con el objetivo principal de generar riqueza en el municipio de La Vila Joiosa (el hotel podrá recibir hasta un millón de clientes al año), y facilitar la creación de hasta 2.000 puestos de trabajo directos e indirectos".

La empresa siempre ha defendido la legalidad de dichas obras, recordando que en primera instancia se les dio la razón y otro fallo en el que avalaban la legalidad de las licencias.

La sentencia recurrida entendía que las licencias se otorgaron en base a un segundo Plan de Reforma Interior y Mejora (PRIM) aprobado por el Ayuntamiento que, a juicio del magistrado ponente, "es una mera modificación" del primer PRIM redactado por el Consistorio para legalizar el exceso de obra, y que a su vez también fue declarado nulo por el Supremo en 2012.

Por otra parte, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante dio la razón al Consistorio ante la querella interpuesta Lloret, en la que denunciaba que las licencias urbanísticas al complejo hotelero debían declararse caducadas. El juez señala que para decretar la caducidad de una licencia debe existir "voluntad expresa" del promotor de abandonar o desistir del derecho a edificar, pero en este caso la empresa "evidenció inequívoca voluntad de no abandonar la obra ni el proyecto de construcción".

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