XÀBIA (EFE). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) volvió a condenar este jueves a España por notificar mal el embargo de una vivienda en Xàbia, tras haber hecho lo mismo hace un mes en el caso Karesvaara respecto a un apartamento en Fuengirola (Málaga), cuya notificación fue incorrecta.
El ciudadano holandés Hans Johannes Klopstra y su esposa, residentes en la localidad alemana de Aachen, firmaron en 2003 un préstamo hipotecario con Barclays Bank por 350.000 euros para construir una vivienda en un terreno de su propiedad en la localidad de la Marina Alta.
En el encabezamiento del acuerdo se indicó el domicilio familiar en Alemania y se "estableció que el domicilio para cualquier comunicación en España sería la dirección de la parcela en Xàbia". En 2012 el banco envío sendos burofaxes al domicilio alicantino por una deuda de 190.461 euros de impagos e inició después un proceso de embargo.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Dénia envió una citación al domicilio de los demandantes en Xàbia, pero Correos indicó que no había tenido éxito por "datos insuficientes de la dirección". La vivienda construida, que fue valorada en 517.000 euros, se adjudicó en subasta pública en abril de 2013 por 219.400 euros.
En abril de 2013, el demandante tuvo conocimiento del proceso de embargo e interpuso un recurso de anulación, desestimado como el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, pese al recurso de suplica que presentó el fiscal.
La sentencia de la Corte europea concluye que "las autoridades no fueron diligentes en informar al demandante del proceso de embargo y no se le dio una oportunidad razonable para participar en el proceso en su contra". "Nada sugiere que el demandante había renunciado a su derecho a un juicio justo", como recoge el artículo 6 del Convenio Europeo de derechos Humanos.
Según el Tribunal de Estrasburgo, "no se dieron los pasos necesarios para informar al demandante del proceso contra él y no se le dio la oportunidad de comparecer en un nuevo juicio".
El demandante solicitó al TEDH que España le indemnizara con 1.275 euros por daños materiales por la pérdida de la casa o alternativamente 820.000 euros por el valor de la casa en 2013. Además, reclamó 66.561,08 euros por gastos y honorarios. La Corte europea rechaza indemnización alguna y señala que "lo más apropiado sería un nuevo juicio o la reapertura del caso