ALICANTE (EFE). El Tribunal Constitucional ha consolidado en 2023 una jurisprudencia a favor de la inoculación de la vacuna contra el covid-19 a menores y a personas con discapacidad cuando quienes ejercen la patria potestad o como tutores se han opuesto en los tribunales a su administración.
La instancia de garantías constitucionales ha dictado veinte sentencias -once en noviembre, siete en diciembre, una abril y otra en junio- en las que ha rechazado los recursos de amparo y ha avalado las decisiones adoptadas favorables a la vacunación en catorce audiencias provinciales contra las decisiones tomadas por otros tantos juzgados de primera instancia.
Según el análisis realizado por EFE, en dieciséis de los casos el tribunal ha fallado a favor de uno de los progenitores frente a la oposición del otro a la administración de la vacuna de hijo o hijos menores y en tres lo ha hecho a instancia del Ministerio Fiscal, cuando la negativa a la vacunación se ha producido por tutores de personas discapacitadas.
Ha habido otro caso de un menor en el que no ha llegado a pronunciarse sobre el fondo, aunque el asunto era el mismo, por haberse presentado el recurso antes de agotar la vía ordinaria.
Los procedimientos en los juzgados de primera instancia fueron iniciados en once ocasiones por padres favorables a la vacunación cuando existía oposición de las madres, en cuatro por las madres cuando quienes se negaban a la inoculación eran los padres y en dos por madres que negaban la vacuna en contra del criterio del progenitor masculino.
El Constitucional ha formado esencialmente su jurisprudencia en dos bloques de sentencias, diez pronunciadas el 20 de noviembre y otras siete el 11 de diciembre, aunque todas ellas basadas en una anterior, la 148/2023 de 6 de noviembre.
En esta última abordó un recurso de inconstitucionalidad presentado contra la resolución de la Audiencia de Zaragoza, 27 de abril de 2022, que ratificó un auto anterior del Juzgado de Primera número 5 de la capital, de 21 de enero de 2022.
Las resoluciones dieron el visto bueno a la autorización a un padre para que vacunara a su hija de 10 años ante la oposición de la madre.
En esta sentencia, dictada por el Pleno y de la que fue ponente la magistrada Inmaculada Montalbán, se examinó la vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial por falta de motivación y a un proceso con todas las garantías en las resoluciones judiciales que ponderaron adecuadamente los intereses de la persona menor de edad.
La resolución del recurso de amparo entiende que la vacunación constituye "un acto sanitario" que "entra, con claridad, dentro de las facultades de autodeterminación garantizadas por el derecho a la integridad personal" del artículo 15 de la Constitución, que garantiza el derecho a la integridad física.
Afirma que es "una actuación que puede producir efectos secundarios adversos (no deseados), aunque sean estadísticamente minoritarios, lo que determina, asimismo, un riesgo potencial para la salud, circunstancia que conduce, igualmente, al ámbito de protección que otorga este derecho fundamental".
Pese a ello, valora que "de las resoluciones judiciales impugnadas se desprende que la decisión de autorizar la vacunación tuvo como fundamento primero y esencial la protección del interés superior de la propia menor en sus dos vertientes fundamentales: protección de la salud física individual frente a una eventual infección por covid-19; y protección de la salud mental mediante la preservación de sus relaciones interpersonales en el entorno social, familiar y escolar, finalidades ambas plenamente legítimas desde el punto de vista constitucional".
Además, tuvo en cuenta que "los argumentos empleados por las dos resoluciones impugnadas estaban avalados por los informes, dictámenes y recomendaciones que hasta ese momento habían emitido los principales organismos públicos que tenían encomendada la vigilancia de la salud".
Frente a ello, la demandante había esgrimido argumentos que "carecían de un respaldo científico objetivo suficientemente sólido como para poner en cuestión las conclusiones de todos los organismos oficiales citados y, consiguientemente, las bases de la argumentación desarrollada por los órganos judiciales".
El Tribunal Constitucional recuerda su doctrina, para lo que referencia una sentencia de 2019, en la que establece que "en caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir".
Esto es en línea con el artículo 154 del Código Civil, que refiere que "los representantes legales no gozan de libertad para decidir lo que consideren conveniente según su propio criterio, sino que vienen directamente vinculados por la obligación de actuar en interés de la persona menor de edad, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos y a su integridad física y mental".
La decisiones del Constitucional afectan a autos de trece audiencias provinciales: Albacete, Alicante, Barcelona, Cantabria, Guipúzcoa, León, Lugo, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valladolid y Zaragoza.