BRUSELAS (Europa Press). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha considerado ilegal la normativa portuguesa sobre el seguro obligatorio de responsabilidad civil porque no cubre la indemnización por daños corporales y materiales a terceros sufridos por un peatón víctima de un accidente de circulación cuando se trata de la misma persona que contrató el seguro y propietario del vehículo que provocó dichos daños.
El caso se refiere al de un portugués que reclamó una indemnización a su seguro de coche de 210.641 euros en concepto de daños sufridos como víctima de un accidente tras ser arrollado con su propio vehículo por el ladrón que le robó el vehículo y al que persiguió.
La Audiencia de Évora (Portugal) ha reclamado al Tribunal de Justicia europeo que aclare si la compañía de seguros está obligada a cubrir la indemnización en este caso, que le fue denegada por un tribunal de primera instancia en Portugal porque la legislación del país excluye al propietario del vehículo de los beneficiarios del seguro suscrito.
El Tribunal de Justicia europeo ha aclarado que la normativa europea sobre seguros obligatorio de responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos permite a todos los ocupantes víctimas de un accidente causado por un vehículo obtener una indemnización por daños sufridos y recuerda que 2005 la norma se amplió para que el seguro cubra también los daños corporales y materiales sufridos por peatones, ciclistas y otros usuarios no motorizados en las vías públicas.
Dado que la víctima tenía condición de peatón en el momento del accidente, la norma europea obliga al seguro de coche a cubrir la indemnización y precisa que el hecho de que un peatón atropellado en un accidente de circulación sea el tomador del seguro y el propietario del vehículo que causó ese accidente no permite excluir a tal persona del concepto de "tercero víctima".
En este sentido, el tribunal europeo deja claro que el hecho de que el propietario del vehículo accidentado y tomador del seguro no se encontrara dentro de dicho vehículo en el momento del accidente y de que fuera atropellado por éste como peatón no puede justificar un trato diferente, a la vista del objetivo de protección que persigue la normativa europea.
El Tribunal de Justicia de la UE ha concluido que el Derecho comunitario se opone a una norma nacional como la portuguesa que deniega a un peatón la indemnización por el seguro obligatorio de responsabilidad civil en caso de accidente sólo por ser la parte contratante del seguro y propietario del vehículo que provocó los daños.