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NO LO SELECCIONÓ EN UN CONCURSO DE MÉRITOS

El Supremo condena al CGPJ por discriminar a un juez sustituto de Alicante

La sentencia establece que el afectado deberá ser indemnizado por las retribuciones que ha dejado de percibir por no acceder al cargo

9/10/2016 - 

ALICANTE. El Tribunal Supremo ha condenado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al considerar que discriminó a un juez de Alicante al no seleccionarlo para la bolsa de sustitutos en el último concurso de méritos.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, establece que el afectado deberá ser indemnizado por las retribuciones que ha dejado de percibir por no acceder al cargo. En el caso de que en ese periodo, el año judicial 2015/2016, haya ejercido una actividad incompatible con la de juez, deberá cobrar la diferencia entre ambos salarios.

El recurrente había desempeñado durante los seis años anteriores el cargo de juez sustituto en el ámbito de la Comunitat Valenciana con una "idoneidad demostrada" en sus funciones. Sin embargo, quedó excluido en el último concurso por parte de la comisión que debía evaluar los méritos de los aspirantes en el Tribunal Superior de Justicia de esta región.

El recurrente, que optaba a un puesto en cualquier partido judicial de la provincia de Alicante, pero recibió una puntuación inferior a la de otros miembros con menos antigüedad o que nunca habían trabajado como juez.

La propuesta de la Sala de Gobierno del TSJ valenciano fue aprobada por la comisión permanente del Consejo del Poder Judicial en julio del pasado año. Sin embargo, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado ahora dicho acuerdo por no incluir en la bolsa de jueces sustitutos al afectado.

El alto tribunal entiende que las bases del concurso para la provisión de plazas de magistrados suplentes y jueces sustitutos "no garantizan la preferencia" que la propia Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce a los aspirantes con experiencia en esas funciones.

Así, el CGPJ vulneró el "derecho de preferencia" del solicitante a su nombramiento a partir de sus seis años de experiencia inmediatamente anteriores al ejercicio 2015/2016. En la sentencia, fechada el pasado 6 de julio, el Supremo ha dictaminado que el demandante sea indemnizado por esa discriminación, al tiempo que ha condenado al Poder Judicial a pagar las costas del proceso, que han sido fijadas en 3.000 euros.

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