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El sistema de financiación autonómica, insuficiente para el conjunto de España

20/11/2021 - 

ALICANTE. La financiación de las Comunidades Autónomas queda consagrada en la Constitución de 1978, en los artículos 156 a 158 y responde al modelo territorial que los españoles nos hemos dado, políticamente descentralizado y organizado territorialmente en Comunidades Autónomas. El modelo de financiación autonómica establece por tanto el modo en el que se financian las competencias y políticas transferidas a las distintas Comunidades Autónomas. En la actualidad existen dos modelos de financiación de las Comunidades Autónomas, un Régimen Común y un Régimen Foral en el que se encuadran los territorios históricos de País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, que tienen competencias para organizar su propio régimen tributario. A su vez dentro del Régimen Común, la Comunidad Canaria  posee un régimen económico  especial, no sólo por razones históricas sino también por razones geográficas que queda afectada por las disposiciones de la Unión Europea sobre regiones ultra periféricas. Ceuta y Melilla por último participan de la financiación autonómica, disponiendo de un régimen de  fiscalidad indirecta especial.

En la actualidad, la financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común se rige por la Ley 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía., tras el acuerdo alcanzado en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera que es el órgano de coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas  en materia fiscal y financiera.

Tras la reforma, los recursos financieros con los que cuenta el sistema para cubrir las necesidades globales de financiación son;

  • Los tributos cedidos que constituyen lo que se denomina la capacidad tributaria de las Comunidades Autónomas y entre los que cabría destacar entre otros la tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cesión del 50% de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido y la recaudación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • La transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales que tiene por objeto asegurar que todas las Comunidades Autónomas reciben los recursos necesarios para financiar los servicios públicos esenciales del Estado del Bienestar y en cuyo reparto ponderan factores como la población, la superficie, la dispersión, la insularidad e incluso la pirámide de edad en la población.
  • El Fondo de Suficiencia Global que actúa como último recurso del sistema para garantizar las necesidades globales de financiación de cada Comunidad Autónoma no cubiertas por los dos anteriores

Se crean otros Fondos de Convergencia Autonómica como el Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperación con el objetivo de reducir las diferencias de financiación per cápita de las Comunidades el primero y para financiar las Comunidades con menor renta per cápita y dinámicas poblacionales negativas el segundo.

Por último la propia Constitución Española en su artículo 158.2 prevé la constitución de un Fondo de Compensación con el objetivo de corregir los desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad y las propias Comunidades reciben subvenciones y transferencias del Estado.

Sin embargo y pese a todo ello, el actual Sistema de Financiación Autonómico se manifiesta verdaderamente insuficiente porque no parece que los recursos puestos a disposición de las Comunidades Autónomas puedan financiar el conjunto de los servicios transferidos, lo que genera déficit y la necesidad de buscar financiación en los mercados de manera sistemática con el consiguiente aumento de la deuda. Por otro lado tampoco parece que con el sistema actual de financiación se halla resuelto el problema de la desigualdad en la financiación per cápita entre Comunidades Autónomas. Los objetivos perseguidos con la reforma del 2009, garantizar la suficiencia financiera y la igualdad de recursos para la financiación de los servicios públicos básicos parece no haberse conseguido.

Hasta la fecha, la crisis financiera que comienza en 2008 y la debilidad de algunos gobiernos en los últimos años  ha impedido, pese al descontento de prácticamente todas las Comunidades Autónomas del país, acometer una reforma integral del sistema. El 10 de febrero de 2017, por acuerdo del Consejo de Ministros, se creó una “comisión de expertos” con el objetivo de realizar los análisis necesarios para la formulación posterior de un nuevo modelo de financiación autonómica, fundamentado en los principios de solidaridad, suficiencia, equidad, transparencia, corresponsabilidad fiscal y garantía de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos en función del coste efectivo de los mismos.

Las conclusiones y propuestas de la Comisión de Expertos sobre todas las cuestiones tratadas fueron recogidas, tal y como estaba previsto, en un informe final que ha fue entregado el 26 de julio de ese mismo año, pero al parecer razones de tipo económico, sanitario y en última instancia político, han impedido hasta la fecha abordar una reforma tan necesaria como la del Sistema de Financiación Autonómico.

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