ALICANTE. El Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) del Departamento de Salud Alicante-Hospital General ha recibido entre enero y septiembre 170 solicitudes para registrar las voluntades anticipadas o instrucciones previas, frente a las 91 contabilizadas en el mismo período del año anterior, lo que representa un 86% más.
En 2019 fueron 97 las voluntades anticipadas realizadas por los usuarios, en 2020 descendieron a 83 como consecuencia de la pandemia de covid-19 y el año pasado fueron 160 las personas que realizaron este trámite.
Según explica el enfermero jefe del SAIP, Francisco García, “se observa una tendencia creciente desde hace unos años, y especialmente en el último, a dejar constancia de las instrucciones previas, que se refleja también en el aumento de usuarios y pacientes que nos solicitan información al respecto”.
Así, en las dependencias del SAIP, ubicadas en la planta baja del Hospital Dr. Balmis, se ofrece información a todas las personas que consultan por este servicio y se dan las instrucciones necesarias para poder llevarlas a cabo.
El registro de las voluntades anticipadas es un importante mecanismo de expresión de la autonomía del paciente, ya que la toma de decisiones se basa en lo que éste ha determinado de manera anticipada en dicho documento, lo que deberá ser respetado por el personal sanitario, facilitando, de este modo, sus actuaciones, así como la toma de decisiones de la familia en situaciones clínicas complejas.
A esta sensibilización social han contribuido las diferentes normativas, la Ley 16/2018 de 28 de junio de la Generalitat, de derechos y garantías de la persona en el proceso de atención al final de la vida, que ampliaba y modificaba las cuestiones normativas relacionadas con las voluntades anticipadas y las enmarcaba en la conocida como “planificación anticipada de las decisiones”. También, en el último año, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
Esta normativa “pone el foco y avanza de modo sustancial en el respeto a la autonomía de las personas a la hora de tomar decisiones relativas a su propia vida. Es importante hacer efectivos nuestros derechos y dejar constancia de nuestras decisiones en torno a determinadas actuaciones clínicas, de manera que nuestros deseos sean respetados con las máximas garantías”, señala el responsable del SAIP.
Las voluntades anticipadas, que se incorporan a la historia clínica del paciente, son el documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, sobre los cuidados y el tratamiento respecto a su salud, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, o, una vez llegado el fallecimiento, sobre la donación de su cuerpo o de sus órganos.
Asimismo, ofrece la posibilidad de designar a una persona representante para que, llegado el caso, sea quien asuma la función interlocutora con el personal sanitario que le atiende para procurar el cumplimiento de sus voluntades y el respeto a los valores u opciones vitales recogidos en las mismas.
El documento se puede formalizar mediante escritura pública ante notario o avalado por dos testigos; en este último supuesto, se puede realizar de forma presencial en cualquier SAIP o vía telemática en este enlace.
Más información, disponible en la web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública: https://www.san.gva.es/es/web/portal-del-paciente/voluntades-anticipadas.