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recurso frente a las sentencias del tsj y reclamaciones ante el ayuntamiento

El pulso del ruido en el Centro de Alicante: los vecinos irán al TS y pedirán la ZAS uno a uno

28/12/2021 - 

ALICANTE. Las tres resoluciones dictadas por el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) durante los últimos diez días no pondrán fin al conflicto sobre el ruido asociado a la concentración de restaurantes y locales de ocio en el Centro de Alicante. La Asociación de Vecinos del Centro Tradicional ultima la estrategia de su rearme para conseguir que el Ayuntamiento acabe aplicando limitaciones al ejercicio de la actividad de la hostelería mediante la declaración de una Zona Acústica Saturada (ZAS), después de que el alto tribunal autonómico haya revocado la sentencia de primera instancia que lo preveía desde noviembre de 2019.

Ese rearme se canalizará a través de una doble vía de actuación, según precisaron fuentes consultadas por Alicante Plaza. La primera, y más evidente, consiste en la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) para que el pronunciamiento judicial conocido hace dos años siga teniendo validez. Como es lógico, la impugnación atacará frente al único argumento formal que habría considerado el TSJ para revertir esa sentencia: la falta de legitimación activa de una asociación vecinal para reivindicar el respeto de los derechos fundamentales que pertenecen a la esfera del individuo.

Como ya ha informado este diario, con esa conclusión, el alto tribunal autonómico dio por buenas las alegaciones recogidas en los recursos de apelación presentados por el Ayuntamiento de Alicante, por la Asociación de Locales de Ocio y Restauración (Alroa) y por varios de los negocios hosteleros asentados en el Centro a título particular, sin entrar a analizar el fondo del asunto que motivó el inicio del procedimiento por parte de los residentes. Es decir, si se da o no un supuesto de contaminación acústica -con superación de los niveles límites de ruido establecidos en la legislación- que pueda conllevar la vulneración de los derechos fundamentales protegidos en los artículos 15, 18.1 y 18.2 de la Constitución. En concreto, el derecho a la igualdad, el derecho a la integridad física, el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la protección de la salud, el derecho al medio ambiente adecuado a la vida y el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Ese extremo, que sí se consideró probado en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 4 de Alicante, no se ha puesto en entredicho hasta ahora. De ahí que la representación legal de los vecinos pretenda ceñir su recurso de casación ante el TS únicamente a la cuestión formal (si una asociación tiene capacidad para iniciar acciones legales por la vulneración de derechos particulares) acudiendo a su propia jurisprudencia. De hecho, se trata de un argumento que los vecinos ya han expuesto a lo largo del procedimiento, tras aludir a una sentencia del TS, de 10 de junio de 2013, en la que sí se reconocía la capacidad para reivindicar la protección de derechos fundamentales individuales a una comunidad de propietarios del municipio catalán de Naut Aran, frente a los perjuicios ocasionados por la modificación del proyecto de un telesilla de la estación de esquí de Baqueira Beret.

A juicio de la representación legal de los residentes, esa resolución resultaría clave para que el propio TS corrigiese al TSJCV y avalase la legitimidad activa o capacidad de una asociación de vecinos para reivindicar derechos fundamentales, frente a las sentencias dictadas en sentido contrario por otros tribunales autonómicos (los de Madrid y Galicia) a los que alude el alto tribunal valenciano a la hora de revocar la sentencia sobre la ZAS de la ciudad de Alicante.

La representación legal de los residentes considera que existe jurisprudencia del TSJCV y del propio TS en la que sí se reconoce la capacidad de una asociación vecinal o de una comunidad de propietarios para reivindicar el respeto de derechos fundamentales individuales

Al hilo de esa sentencia del TS, en la defensa de la legitimidad del colectivo vecinal para reivindicar derechos fundamentales de sus asociados, se añade, además, que para la constitución de una asociación se requieren más formalismos administrativos de los que conlleva la creación de una comunidad de propietarios, con una tramitación más simple. Al tiempo, se incide en que ni la jueza de primera instancia ni la Fiscalía -que apoyó la posición del os vecinos- pusieron objeción alguna respecto a la capacidad de intervención de la asociación. A ello, el colectivo de residentes suma todavía otro argumento adicional: que la propia asociación cuenta con el reconocimiento y aprobación del Ayuntamiento, puesto que figura oficialmente como integrante de la Junta de Distrito número 1 y queda convocada cada vez que se acuerda una de sus reuniones, por ejemplo.

Por si fuera poco, la asociación añade que existen varias sentencias precedentes, dictadas por el propio TSJCV, en las que sí se asume la capacidad (legitimación) de una comunidad de propietarios para iniciar un procedimiento legal en procesos vinculados a la vulneración de derechos fundamentales relacionados con problemas de contaminación acústica. En concreto, se alude a una sentencia dictada en 2006 sobre la aplicación de una ZAS en la ciudad de València, así como a una segunda sentencia, del mismo año, sobre la declaración de otra ZAS en el municipio valenciano de Cullera.

Con todo ese amalgama, la Asociación de Vecinos prepara ya, sin demora, el anuncio de la interposición del recurso ante el TSJCV con la confianza en que pueda ser admitido a trámite en cuanto se eleve al TS. Pero, además, el colectivo no pretende esperar a que se produzca esa respuesta para abrir una segunda vía -la administrativa- ceñida a las conclusiones del alto tribunal autonómico. ¿En qué sentido? En el de la reivindicación de protección sobre esos derechos fundamentales de manera individual. Así, según fuentes consultadas, también se están preparando ya las primeras solicitudes formales ante el Ayuntamiento de Alicante, por parte de residentes, a título particular, para que se tomen medidas para eliminar el problema del ruido con la aplicación de una ZAS. 

En ese trámite, según las mismas fuentes, se contaría ya con una pericial judicial -la considerada a lo largo del procedimiento seguido desde 2018- en la que se demostraría con mediciones sonométricas que existe un exceso de ruido. Así, el colectivo considera que el Ayuntamiento debe ceñirse al plazo de diez días establecido para responder a esas reclamaciones particulares e iniciar un nuevo expediente para la imposición de limitaciones, antes de que pueda promoverse contenciosos individuales en esa misma dirección. Esas reclamaciones administrativas se extenderán, además, al conjunto de los asociados, para que puedan registrarlas por separado con el fin de reclamar la protección de sus derechos fundamentales de forma individual.

Entre tanto, como también ha informado este diario, el equipo de gobierno, el bipartito compuesto por Partido Popular (PP) y Ciudadanos (Cs), mantiene su pretensión de aplicar medidas para tratar de solucionar el conflicto del ruido, a la espera de recibir el informe de mediciones encomendado a una consultora especializada, el pasado mes de abril. En ese trabajo, se debe incluir una propuesta de recomendaciones que el bipartito pretende modular y adaptar a las condiciones particulares registradas en el Centro de Alicante, al margen de las que -según se sostiene- ya se han implementado a lo largo de los dos últimos años (como la revisión de licencias y de las condiciones acústicas de los locales). Entre esas posibles medidas adicionales se podría barajar la reducción de horarios y del número de veladores, por ejemplo.

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