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El nuevo Registro Retributivo para atajar la brecha salarial entre hombres y mujeres

16/04/2021 - 

ALICANTE. Este año 2021 está siendo decisivo para la consolidación de la igualdad en el marco laboral con el objetivo de atajar la brecha salarial y la diferencia retributiva entre hombres y mujeres que ocupan cargo y competencias idénticas.

Para ello, el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres, determinó la obligación de todas las empresas, independientemente de su tamaño, de contar con un registro salarial desde el pasado 14 de abril de 2021.

Esta medida de igualdad y transparencia requiere que las compañías que no lo hayan hecho ya, elaboren un registro salarial donde se recojan todas las percepciones económicas de los trabajadores, incluidos los altos cargos. En él deberá constar los salarios, complementos salariales, percepciones extrasalariales… de cada uno de los empleados. Toda la información deberá estar desglosada por sexos y deberá realizarse la media y la mediana de lo realmente percibido por puesto, grupo profesional, etc. Este registro tendrá validez de un año.

Esta decisión completa la ya existente desde 2019 en cuanto a qué y cómo debe reflejarse la información del Registro. A partir del próximo 14 de abril deberá incluirse en el documento de registro la media y la mediana aritmética de los conceptos salariales y extrasalariales, separados por sexos, categoría profesional y grupo profesional. El Registro debe constatar que los criterios retributivos que se aplican respetan los principios de igualdad y equidad, así como los criterios legales en materia de retribución legal. Este documento, debe estar disponible para la Inspección de Trabajo como para los representantes de los trabajadores.

Con esta obligación se busca identificar si hay empresas que discriminen, retributivamente por sexo y evitar esta discriminación que sufren las trabajadoras. Por lo que, si se detecta una diferencia de un 25% o más entre la media o la mediana de las retribuciones entre hombres y mujeres, se deberá adjuntar al registro una justificación. Este documento demostrará que la diferencia no está motivada por el sexo de las personas trabajadoras, sino por otras razones como la formación del empleado o las condiciones de su puesto de trabajo.

Todas las compañías tendrán que estar al día con esta normativa, pues su incumplimiento puede acarrear diferentes sanciones, pero lo más importante y que en el fondo tenemos que determinar es que con esta medida posiblemente se acortará esta brecha salarial que injustamente castiga a la mitad de la población.

Alberto López, experto en derecho laboral de Galan & Asociados

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