entra en vigor la nueva orden reguladora del consell

El nuevo régimen de los taxis de Alicante: máximo de 16 horas y más servicio en fin de semana

31/12/2019 - 

ALICANTE. Los taxis de Alicante estrenan el año 2020 con el nuevo régimen de funcionamiento reivindicado por los propios profesionales del sector que viene negociándose desde el pasado verano. El Diario Oficial de la Generalitat (DOGV) ha publicado este martes la Orden 5/2019, de 20 de diciembre, dictada por la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio del taxi, en la que se contemplan dos novedades principales, con el propósito de mejorar la prestación del servicio público con una mayor flexibilidad para ajustarse a la demanda real por parte de sus usuarios. 

La primera de esas novedades de la norma -que entra en vigor a partir del día 1 de enero- consiste en la implantación de una jornada máxima de 16 horas diarias por licencia de taxi durante todos los días laborables del año. Esa jornada máxima podrá ser distribuida a voluntad por el titular de cada licencia. Los sábados y festivos, el límite diario se extiende a 24 horas con el propósito de ampliar la cobertura del servicio durante las madrugadas del fin de semana. 

La segunda novedad esencial que se regula en esta nueva orden supone la modificación de los sistemas de descanso, de modo que cada taxista deba descansar al menos un día entre lunes y viernes. Además, cada una de las licencias del área de prestación conjunta de Alicante descansará un sábado o un domingo de cada semana, alternativamente, en función de la numeración par o impar de cada licencia.

En concreto, la nueva orden establece que "cuando el sábado sea fecha par, prestarán el servicio los taxis con número de licencia par, y descansarán el resto de vehículos. Cuando el sábado sea fecha impar prestarán el servicio los taxis con número de licencia impar, y descansarán el resto de vehículos". Igualmente, "cuando el domingo sea fecha par prestarán el servicio los taxis con número de licencia par y descansarán el resto de vehículos". Y, por último, "cuando el domingo sea fecha impar prestarán el servicio los taxis con número de licencia impar y descansarán el resto de vehículos".

El texto ampara la posibilidad de que se produzca una futura variación en ese sistema, "en el supuesto de que mayoritariamente el sector reclamase un cambio en los turnos de descanso del fin de semana". Así, "se podrá modificar el sistema establecido con carácter general en este apartado, por un sistema de descanso de fin de semana completo (sábado y domingo), alternando la mitad de la flota mediante una fórmula a determinar mediante resolución por la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte".

La propia orden explica los motivos que habrían llevado a aplicar esta nueva regulación, al precisar que "la comarca del Alacantí está repleta de actividades que generan la movilidad del ciudadano. Unas son constantes y otras menos previstas. Estas últimas tienen un protagonismo notable, la evolución de la demanda fluctúa de forma acusada en estas poblaciones y como consecuencia de ello, en lo referente al transporte de viajeros discrecional, se ha visto desbordada en numerosas ocasiones respecto a la oferta ofrecida por el sector del taxi". 

En esta línea, la orden incide en que "estos hechos han sido informados por los propios ciudadanos, taxistas y diagnosticados por un estudio que se ha realizado en el Área de Prestación Conjunta de Alicante. Por ello, para solucionar esa falta de adaptación a la demanda, la siguiente Orden establece la implantación de un novedoso sistema de turnos de descansos en el Área de Prestación Conjunta de Alicante, cuya principal característica es la gran flexibilidad de servicio en base a la demanda que directamente se produce".

Por ello, detalla que "el 30 de julio de 2019 se procedió a efectuar una consulta a través de las asociaciones más representativas del Área de Prestación Conjunta de Alicante, relativa ala implantación de este procedimiento de reparto de horas de trabajo, en el que la mayoría de las personas titulares optaron por un sistema de distribución a voluntad con límite máximo de 16 o 20 horas diarias de prestación del servicio según la época, y un sistema de descansos de un día laborable y un día en cada fin de semana (sábado o domingo)". 

Según la orden, "este sistema elegido ofrece una mayor sencillez en seguir las reglas de descansos del Área, y a la vez permite responder de forma eficaz incluso hasta las demandas imprevistas o sobrevenidas". No obstante, matiza que "dificultades técnicas en la implementación de los taxímetros para programar un límite variable ha aconsejado fijar un límite de 16 horas diarias" como jornada máxima para cada licencia.

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