ALCOY. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Alcoi ha desestimado la demanda interpuesta por la muerte de 15 personas y las lesiones de otras tres en la residencia de la tercera edad Domus Vi de Alcoy durante la pandemia de Covid-19, en la que sus familiares reclamaban más de 2,2 millones en indemnizaciones, al descartar una actuación negligente por parte de la empresa que gestiona el centro. Recordar que fallecieron 74 personas, pero la demanda la formalizaron familiares de 15 de las personas fallecidas. Muchas familias no denunciaron por cuestiones económicas, al no poder asumir el coste, o por no verse capaces de revivir lo sucedido.
El titular del órgano judicial ha tomado esta decisión en una sentencia de 257 páginas que ha sido notificada este jueves a las partes, tras analizar de forma exhaustiva la prueba documental y las declaraciones de los numerosos testigos y peritos que intervinieron en el juicio, que se celebró entre los días 30 de septiembre y 10 de octubre del pasado año.
No queda acreditada una conducta negligente
El juez ha concluido que no ha quedado acreditado que la mercantil demandada, Quavitae Servicios Asistenciales SAU, incurriera en una conducta negligente respecto a la entrada del virus en el geriátrico, a su propagación ni a la atención dispensada a los residentes.
Así, recuerda que una residencia no es un hospital y que la negligencia médica que los demandantes atribuyen a la empresa "no es asimilable a las que se busca imputar en los supuestos de exclusiva mala praxis del profesional sanitario”, pues los profesionales del geriátrico se vieron “condicionados por una falta de medios que no les resulta imputable".
"La situación de pandemia que vivimos a partir de marzo de 2020 en España no entra dentro de ningún tipo de margen de normalidad" -razona el juzgador- y "superó los límites de cualquier actividad sociosanitaria, por muy bien provista de medios que estuviera".
De hecho, la aparición del virus Sars-Cov-2 provocó un "desabastecimiento total del profesional sanitario y sociosanitario disponible en el mercado laboral", al igual que ocurrió con la falta de material, "una cuestión que afectó a nivel internacional" y que no puede por tanto imputarse a la empresa demandada, precisa a continuación.
El juez explica que un "enjuiciamiento justo" de este litigio exige partir "no de lo que se conoce ahora del virus, casi cinco años después del origen de la pandemia, sino de lo que se conocía entonces, a finales de febrero (de 2020), cuando ni siquiera la comunidad científica había concretado que el contagio se producía por microgotas y no por gotas de mayor tamaño, como inicialmente se sostuvo". De hecho, "si nuestro Poder Ejecutivo no pudo prever ni prevenir la pandemia, no es menester exigirlo a una persona jurídico-privada, que cuanto menos se llegó a adelantar en ciertas actuaciones a las recomendaciones y directrices autonómicas", afirma.
Así, sobre la posible falta de profesionales para atender a los residentes, la sentencia detalla que la residencia Domus Vi cumplía a partir de marzo de 2020, "más que ampliamente, las ratios de personal" y contrató a "numerosos trabajadores, siempre en la medida de lo posible, para hacer frente a las nuevas necesidades ocasionadas por el virus".
"Tampoco es responsable la codemandada de las bajas que durante el periodo de pandemia se ocasionaran por el contagio de sus trabajadores, y de no poder suplir estas bajas con nuevos empleados”" puntualiza el juez.
Aprecia "contradicción" en las declaraciones del jefe de la UHD
La resolución analiza pormenorizadamente las declaraciones de los múltiples testigos que intervinieron en el juicio y se detiene, en mayor medida, en la del que fuera jefe de la sección de Unidad de Hospitalización Domiciliaria (UHD) del Hospital Virgen de los Lirios de Alcoy. De esas testificales, el juzgador aprecia "una contradicción evidente en distintos puntos" que impide concretar en qué momento, como dijo el citado testigo, "había residentes enfermos por toda la residencia”. Igualmente, muchos extremos de su testimonio, como el hecho de que encontrara a dos fallecidos en una visita, tampoco han podido ser acreditados por otras pruebas, según fuentes judiciales.
La sentencia descarta que pudiera evitarse la entrada del Covid en la residencia, "incluso aunque se hubiera conseguido más material sanitario", debido al número de trabajadores, de residentes y de familiares que iban de visitas, tal y como así reconocieron incluso peritos de los demandantes.
Lo mismo ocurrió con la propagación del virus, respecto a la que señala que era "muy difícil, casi imposible, elaborar una estrategia para impedirla", dado el periodo de incubación previa de la enfermedad, en el que no aparecen síntomas, o la existencia de contagiados asintomáticos.
En cualquier caso, Domus Vi de Alcoy trató ya los días 8 y 9 de marzo de 2020 "de restringir al máximo posible las visitas de todos los familiares" y adoptó cambios de habitaciones como "medida de asilamiento o sectorización", argumenta el juez. Además, las normas y recomendaciones de las autoridades sanitarias, que fueron adoptadas por la Generalitat el día 10 de ese mes, exigían el aislamiento de un residente solo cuando aparecieran síntomas de contagio y en la residencia alcoyana esos síntomas "no tienen lugar sino hasta el 14 de marzo", tras confirmarse dos positivos en el hospital de la ciudad.
No hubo por tanto para el juzgador una desatención de los residentes derivada de la falta de personal en el centro ni tampoco un incumplimiento por parte de la empresa de los protocolos vigentes. "No se ignoraron avisos, advertencias o recomendaciones" -puntualiza- máxime cuando en esos momentos "el mensaje desde las instituciones públicas era el de tranquilidad, tal y como demuestra la celebración de eventos festivos, sociales y deportivos y culturales que tuvieron lugar durante las fechas inmediatamente anteriores a la declaración del estado de alarma".
Que no se derivara al Hospital
El juez también descarta una conducta negligente en el hecho de que no se derivara a residentes contagiados a hospitales, pues el de referencia, Virgen de los Lirios de Alcoy, "se encontraba al límite al tiempo del brote en la residencia" y comunicó a la residencia que no estaba en situación de atenderlos. Por otro lado, informes forenses aportados por la empresa demandada desaconsejaban esa derivación por esa situación de colapso del hospital y las patologías previas y la avanzada edad de los residentes y establecían que en el centro residencial podían recibir "un mejor trato, o cuanto menos más humano".
La resolución judicial también repasa el historial clínico de cada uno de los fallecidos y concluye que no hay pruebas de que Domus Vi fuese "negligente en la prestación de los servicios sanitarios, sociosanitarios y de rehabilitación" de esas 15 personas fallecidas ni infringiese las reglas de la denominada lex artis respecto a los tres residentes que resultaron lesionados. El juez también entiende que no se dan en este caso los requisitos que fija la jurisprudencia del Tribunal Supremo para establecer una "relación de causalidad entre una eventual conducta negligente en la prestación de servicios sanitarios, sociosanitarios y de rehabilitación" por la empresa y los daños por los que se reclama su responsabilidad contractual.
Absuelve a la aseguradora
Por otra parte, absuelve a la aseguradora de la residencia, Mapfre, a la que habían demandado tanto Quavitae como los actores principales, tras declarar la validez de una cláusula de la póliza contratada con la residencia que limitaba la cobertura temporal de ésta hasta el 31 de diciembre de 2020, ya que la primera reclamación que se dirigió a la compañía se produjo fuera de ese periodo, concretamente el 10 de marzo de 2021.
En cuanto a las costas procesales, y aunque el juez no alberga "dudas respecto al fondo al momento de resolver", no se imponen a los demandantes principales las causadas a Quavitae porque "pudo existir" esas dudas "al tiempo de interponer la demanda".
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante en el plazo de 20 días.