ALICANTE. El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante da alas al recurso por vulneración de derechos fundamentales interpuesto por la trabajadora municipal que vino ejerciendo como inspectora del servicio de limpieza de colegios hasta el pasado mes de diciembre, Amparo Candela, cuando fue trasladada por la Concejalía de Recursos Humanos a otras funciones en la Concejalía de Fiestas.
La trabajadora impugnó ese traslado al considerar que se trataba de un cese en el que se había vulnerado su derecho fundamental al trabajo. Además, en ese recurso, la trabajadora denuncia que existe una situación de acoso laboral persistente contra ella. Ahora, en un auto de 28 de febrero, el titular del juzgado desestima la alegación presentada por los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Alicante y rechaza que exista causa de inadmisibilidad del recurso de la trabajadora, lo que da continuidad al proceso.
Fuentes del grupo municipal del PSPV-PSOE en el Ayuntamiento de Alicante han señalado este martes, a través de un comunicado, que la trabajadora había sido "apartada de sus funciones por denunciar numerosas irregularidades e incumplimientos" del servicio de limpieza de centros escolares a través de sus actas de inspección. Según las mismas, en el cuerpo del recurso la inspectora hace referencia a hechos tan graves como que la concesionaria del servicio, UTE Limpal, le manifiesta en reiteradas ocasiones que no va a cumplir el contrato ni a facilitarle la documentación para fiscalizar el contrato.
Según el PSPV-PSOE, en su alegación contra el recurso de la trabajadora, el Ayuntamiento de Alicante sostiene que la trabajadora impugna el cambio de destino de un puesto de trabajo no singularizado a otro equivalente. En esta línea, sostiene que de su traslado "no se deduce en ningún caso que a la trabajadora se le haya conculcado sus derechos fundamentales". Sin embargo, el recurso de la inspectora entiende que se ha vulnerado el artículo 23.2 de la Constitución (derecho a acceder en condiciones de igualdad las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalan las leyes) y el artículo 15 de la Constitución (derecho a la integridad moral).
Con todo, el juzgado acuerda desestimar la causa de inadmisibilidad del recurso de la inspectora y acuerda que prosiga por el cauce de procedimiento especial de amparo de derechos fundamentales. Así, según el portavoz socialista, Paco Sanguino, ha señalado que, a pesar de la oposición del Ayuntamiento, se ha pasado el primer filtro y el juzgado ha estimado que formalmente la funcionaria ha instado de manera correcta este procedimiento. "Recordemos que, en un principio, se recomendó su traslado en un escrito de marzo del 2019 en el que la concejalía hacía constar que se proceda también al relevo de la inspectora especialmente dedicada a la gestión en tales centros, como se produjo antes el ya reseñado relevo del encargado de la empresa para los mismos centros escolares".
Posteriormente, en el recurso de la inspectora, se dice que el concejal el popular José Ramón González le dice el 7 de octubre de 2019 que está valorando su traslado para que "no coja una depresión" y finalmente se le traslada porque "supuestamente hay una vacante con su nombre". Al portavoz socialista le parece "escandalosa" la forma de proceder del concejal.