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da la razón al ayuntamiento

La jueza avala la desprogramación del PAI Park Sol de l'Alfàs recurrida por el agente urbanizador

8/10/2018 - 

L'ALFÀS DEL PI. El Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante ha fallado a favor del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi después de que una empresa recurriera la cancelación del PAI Park Sol de la que era agente urbanizador. Los hechos remontan a 2013, cuando el Consistorio toma la decisión de desclasificar seis proyectos urbanísticos por el valor medioambiental de los terrenos. Entre ellos estaba dicha bolsa de suelo, en la que había planificadas urbanizaciones por la promotora y urbanizadora Noresa.

La mercantil recurrió ante los juzgados la decisión plenaria de agosto de 2014, por la cual se acordaba resolver el contrato suscrito entre la mercantil y el Ayuntamiento, cancelar la programación y acordar la sujeción del ámbito de la actuación al régimen delsuelo urbanizable sin programación. Además, decretaban incautar la garantía depositada por el agente urbanizador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones por importe de 127.050,38 euros, así como devolver a los propietarios de terrenos los avales entregados para garantizar el pago de las cuotas de urbanización.

Por su parte, la empresa alega que pidió una prórroga para la ejecución de las obras, pero no obtuvieron contestación en tiempo y forma, por lo que se les tendría que haber concedido por silencio administrativo. Igualmente, considera arbitraria la desestimación de la prórroga y considera que se le tendría que haber devuelto la garantía.

Entre otros asuntos, la jueza entiende que en la medida en que la concesión dela prorroga pretendida, conferiría al recurrente la facultad de urbanizar, la falta de respuesta de la Administración debía ser entendida como una desestimación de la petición. A esto añade que la facultad de urbanizar es una potestad pública, "máxime teniendo en cuenta que la urbanización además iba a ser realizada sobre terrenos de dominio público".

Asimismo, avala que el Ayuntamiento resolviera el contrato porque la solicitud de prórroga se realizó pasados los 15 días permitidos.

Con todo, la magistrada afirma que la desestimación de la prórroga y la resolución de la adjudicación ha sido ajustada a Derecho. Y a continuación, dice no proceder la liquidación del contrato pretendida al no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido ni justificado documentalmente los gastos a fin de poder girar las cuotas de urbanización a los propietarios.

Finalmente, la jueza falla la desestimación del recurso de la empresa e imponen las costas a Noresa.

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