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El impuesto sobre el patrimonio

28/04/2023 - 

Se acaba de abrir el plazo para presentar la Declaración de Renta (IRPF) del pasado año 2022. Es este el impuesto que afecta a más contribuyentes (hay más personas físicas que jurídicas) y el que mejor debe servir para redistribuir la riqueza conforme a la capacidad económica de contribuir de cada persona. Debe pagar de forma progresiva y no proporcional quien más renta neta obtiene anualmente. En esto, todos deberíamos estar de acuerdo.

No obstante, junto con el IRPF viene anualmente, en las mismas fechas, su “primo hermano”, el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), y aquí, en su actual configuración, en especial en lo que atañe a la Comunidad Valenciana, el respeto a los principios constitucionales, hoy día, es más que cuestionable, por lo que quiero reflexionar al respecto.

A ello se une que, con efectos del año 2022, o sea, en este periodo de Declaración, se va a superponer al Impuesto sobre el Patrimonio el nuevo Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.

El IP nació el año 1977 con el apellido de “extraordinario” porque debía estar vigente de forma transitoria solo unos años y servir para que la Hacienda Pública estableciera un censo de los bienes de los contribuyentes, que en aquellos años recién salidos de la dictadura y en plena transición a un Estado democrático no eran conocidos por Hacienda.

Su carácter excepcional despareció en 1991 cuando se aprobó la Ley que lo convirtió ya en definitivo y a su inicial función censal se confirmó un objetivo contributivo. Desde entonces y salvo los tres años que van de 2008 a 2010, periodo en el que el gobierno de Rodriguez Zapatero lo eliminó mediante el establecimiento de una bonificación estatal del 100%, el IP está presente todas las primaveras.

Hoy día lo de la función censal del IP para control del IRPF y demás tributos ya no se sostiene con la modernización de las administraciones públicas y las amplias herramientas informáticas de registro de bienes inmuebles e inversiones de cualquier clase. Por consiguiente, la primera reflexión es que se trata de un Impuesto para recaudar, no con una función censal.

Así las cosas, ¿pagan este impuesto realmente los ricos, quienes tienen un patrimonio verdaderamente alto? A mi juicio no. Es un Impuesto que en nuestra comunidad pagan las clases medias, que no pueden organizar empresarialmente su patrimonio, y que puede ser contrario al principio de justicia tributaria del artículo 31.1 de nuestra Constitución.

El IP es un impuesto cuya gestión realiza la Agencia Tributaria, por eso se presenta ahora junto con el IRPF, pero su recaudación total está cedida a las comunidades autónomas que también tienen competencias normativas en la cuantía del mínimo exento y establecimiento de bonificaciones. Es por ello que la Comunidad de Madrid estableció hace años una bonificación del 100% a sus residentes y allí no se paga, lo que ha provocado traslados de residencia de contribuyentes personas físicas hacia esa comunidad. Esa bonificación del 100% el pasado 2022 también la estableció el gobierno de Andalucía y el de Galicia en un 25%.

El impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava la riqueza estática que se posee a 31 de diciembre de cada año. Como le explico a mis alumnos en la Universidad, ese día final de año, antes de las uvas, debemos hacernos una foto de todos nuestros bienes y derechos, restarle las deudas y ese es nuestro Patrimonio neto que se someterá a tributación en el IP en la siguiente primavera.

Afortunadamente, hay unas exenciones, entre las que destacan la vivienda habitual hasta un límite de 300.000 € y, fundamentalmente, la exención de los bienes y participaciones de empresas familiares siempre que se cumplan unos requisitos, que a los profesionales tributarios nos traen de cabeza, pero ese es un cantar para otro día.

Después de aplicar, si se pueden, las exenciones, para el resto de bienes que se posea a 31 de diciembre hay un mínimo exento de tributación y a partir de aquí, se supone que ya somos ricos y a contribuir por el IP. En la Comunidad Valenciana, ese mínimo exento, desde 2021, es de ¡¡ 500.000 euros !!.

Piense en el dinero ahorrado en cualquier producto financiero, los terrenos, apartamentos, locales que posee o alquila y sobre cuyos ingresos ya paga el IRPF. Considere sus vehículos. Tenga en cuenta los bienes que usted ha heredado y sobre los que ha pagado el Impuesto sobre Sucesiones (si son inmuebles ya le aviso que desde 2022 se valoran por el nuevo valor de referencia que puede ser bastante elevado). Si el valor de todos esos bienes supera los 500.000 euros y no puede organizar una estructura empresarial real que le permita aplicar la exención de la empresa familiar, que ya le digo no es fácil, debe pagar el IP cada año.

En la Comunidad Valenciana somos ricos a partir de 500.000 euros. ¿de verdad alguien puede creer que mantener bienes por encima de esta cifra en 2023 nos hace ser ricos? Además, somos de los más ricos de España porque, por ejemplo, nuestros vecinos de Murcia y de Castilla-La Mancha tienen un mínimo exento de 700.000 euros. En el País Vasco lo aumentan a 800.000 euros.  

Y ¿cómo están las cosas en la Unión Europea? pues solo existe el IP en tres países: Francia, Bélgica e Italia y solo sobre determinados activos. En Francia solo para las grandes fortunas sobre inmuebles, considerados tales los que tienen un valor superior a 1,3 millones de euros.

Como reacción del gobierno central frente a las bonificaciones en el IP de Madrid, Andalucía y Galicia se ha creado para empezar a pagarlo ya en mayo de 2023 el nuevo impuesto a las grandes fortunas. Este sí se parece más a lo que debe ser un impuesto a los realmente ricos porque se aplica a patrimonios superiores a tres millones de euros y con un mínimo exento de 700.000 €, o sea a partir de 3.700.000 euros.

Así las cosas, el mes de mayo un madrileño o un andaluz que tenga un patrimonio de hasta 3.700.000 € no va a pagar nada por el IP ni por el impuesto a las grandes fortunas. Por el contrario, un valenciano que tenga un patrimonio superior a 500.000 € ya va a tener que pagar el IP. ¿es esto justo? No parece que tenga mayor capacidad económica el valenciano con 550.000 € de patrimonio que el madrileño con 3.700.000 euros.

Nuestra constitución establece en el apartado final de su artículo 31.1 que el sistema tributario no tendrá en ningún caso alcance confiscatorio. La prohibición de la confiscatoriedad constituye la garantía tributaria del derecho a la propiedad que también ampara la Constitución en su artículo 33.

En Alemania y Francia sus tribunales constitucionales han interpretado que cualquier gravamen tributario que exceda del 50% sobre las propiedades y rentas de forma conjunta es confiscatorio. En España no hay un pronunciamiento todavía del Tribunal Constitucional en este sentido, pero tras más de 40 años ya sería conveniente.

Un sistema tributario no puede ser considerado justo cuando haga recaer sobre los contribuyentes un sacrificio irrazonable y desproporcionado de su propiedad individual. La prohibición constitucional de confiscatoriedad no solo opera como un límite a su medida sino también debería operar como rasgo esencial de su legitimidad, como fundamento del mismo.  

El pago del impuesto sobre el patrimonio puede considerarse como una injerencia obligada en el derecho de propiedad. Ahora bien, para que pueda considerarse una injerencia legítima debe respetar el principio de capacidad económica y no gravar rentas ficticias, y siempre debe tener como límite el alcance confiscatorio en ese derecho de propiedad (art 31.1 CE y art. 33 CE).

Vicente Nogueroles es vicepresidente del Foro de debate económico Germán Bernácer

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