ALICANTE. Ni es una situación exclusiva del Hércules ni de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), ocurre en muchas Sociedades Anónimas (a secas): los plazos legales para formular, aprobar y depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales se incumplen sistemáticamente.
De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, la formulación de las cuentas anuales ha de realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio, su aprobación en los tres meses siguientes a la formulación y su depósito en el Registro en el plazo de un mes desde la aprobación. Lo anterior nos lleva en el caso de las SAD, que cierran su ejercicio el 30 de junio, a las fechas límite del 31 de diciembre para aprobar las cuentas y del 31 de enero para depositarlas: el último día del año se han de haber aprobado las cuentas del ejercicio anterior como tarde (el 30 de septiembre finaliza el plazo de tres meses para formular las cuentas y arranca el de tres meses para aprobarlas) y en el primer mes del nuevo año se han de depositar. Sin embargo, son muchas las SAD que formulan sus cuentas más allá del 30 de septiembre y no digamos aprobarlas...
En el Hércules, sin ir más lejos, es habitual que la aprobación de las cuentas no se produzca hasta los primeros meses de la segunda mitad del ejercicio siguiente (en enero, febrero e incluso marzo) y así va a ocurrir en esta ocasión: a una semana para que finalice el año 2020, el club blanquiazul sigue trabajando con los auditores en la formulación de las cuentas del ejercicio 2019/20, de tal forma que la aprobación de las mismas no será posible hasta finales de enero como pronto (ha de mediar un mínimo de un mes entre la convocatoria de la Junta General de Accionistas en la que se aprueban y la celebración de esta) y, por extensión, su depósito.
Las cuentas del ejercicio 2018/19 se aprobaron en julio de 2020
Hace un año la situación era análoga: la aprobación de las cuentas del ejercicio 2018/19 (que finalizó el 30 de junio de 2019) estaba previsto que se hiciera en una Junta General de Accionistas de carácter ordinario convocada para el 31 de marzo. Sin embargo, con la pandemia de Covid-19 y la declaración del Estado de Alarma, la celebración de esa Junta se retrasó a finales de julio, concretamente al día 31 de ese mes; es decir, los accionistas del Hércules aprobaron las cuentas del ejercicio 2018/19 cuando ya había transcurrido un mes del ejercicio 2020/21, el primero de los tres con que se contaba de plazo para formular las cuentas del 2019/20 (para las SAD no era aplicable la previsión del Real Decreto-ley 19/2020 que, después de la suspensión de plazos establecida por Real Decreto-ley 8/2020 por el que se declaró el Estado de Alarma, fijó el 1 de junio como fecha de inicio del plazo de tres meses para formular las cuentas anuales, redujo a dos meses el plazo para su aprobación y fijó el 30 de noviembre como fecha límite para el depósito).
Cierre registral, multa y responsabilidad para los administradores
En el caso del incumplimiento de los citados plazos, tanto al Ley de Sociedades de Capital como el Reglamento del Registro Mercantil contemplan el cierre registral (no se inscriben documentos, aunque hay excepciones), multas que con carácter general pueden ir de los 1.200 a los 60.000 euros y responsabilidad personal de los administradores.
Ahora bien, el dicho de que el papel lo aguanta todo viene al pelo en este caso y es que es muy raro que se sancione a una sociedad por los citados incumplimientos.