MADRID (Europa Press). El Gobierno ha publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el contenido de la segunda parte del Plan Movalt, destinada a impulsar la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, que cuenta con una dotación presupuestaria de 15 millones de euros.
Esta publicación del Movalt Infraestructuras se produce tras la puesta en marcha del Plan Movalt Vehículos, el pasado 13 de diciembre y su agotamiento en unas 24 horas, dotado con 20 millones de euros para impulsar la adquisición de vehículos de energías alternativas.
De esta forma, los 15 millones de euros del Plan Movalt Infraestructuras se suman a los 20 millones del Movalt Vehículos. Este programa también contemplaría 15 millones de euros adicionales para apoyar iniciativas de I+D+i vinculadas a la movilidad eficiente y sostenible.
De esta forma, el Movalt Infraestructuras contiene ayudas públicas a la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos y los beneficiarios podrán ser tanto administraciones, como empresas públicas y privadas.
Los incentivos contemplados en este plan, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, recogen una cuantía equivalente al 60% de la inversión (sin IVA) en el caso de las entidades públicas que no desarrollen ninguna actividad comercial o mercantil y pequeñas empresas y del 40% de la inversión para el resto de empresas.
La vigencia, la financiación y los plazos para la presentación de las solicitudes del programa se recogerán en la convocatoria que será publicada en el BOE próximamente. La gestión telemática se realizará a través de un sistema informático implementado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Concepto de las ayudas
Estos 15 millones de euros de presupuesto del Movalt Infraestructuras irán a parar a impulsar el despegue de los sistemas de recarga de baterías de coches eléctricos, tanto en la modalidad de compra directa como en las operaciones de renting.
Así, serán objeto de los incentivos las infraestructuras de recarga convencional, lenta, semirrápida, rápida y ultrarrápida para su uso en el sector no residencial, privado y público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, de uso público en vía pública y de uso público en la red de carreteras.
De esta forma, los puntos de recarga convencional tendrán que tener una potencia igual o superior a 7 kilovatios e inferior a 15 kilovatios, mientras que los de semirrápida deberán situarse entre 15 y 40 kilovatios. En el caso de los de puntos de carga rápida el margen se situará entre 40 y 100 kilovatios y en los de ultrarrápida, la potencia deberá ser mayor de 100 kilovatios.