Hará aproximadamente dos décadas se puso de moda en algún sector de la construcción una estrategia (aunque no todos los contratistas actúan de igual manera), consistente en efectuar una importante rebaja de entre el 20-30% sobre el Presupuesto de Contratación de una obra importante, con la cual se aseguraban dos cosas: primera, que las Administraciones Públicas 'picasen', pensando que éstas harían el negocio de su vida. Segunda, la auténtica, que no eran dichas administraciones las llamadas al 'banquete', sino que serían ellos mismos. Es más, han existido propuestas de rebaja del 40% y más.
Es el resultado de un viejo axioma conocido por: "licitemos a la baja, que ya nos resarciremos posteriormente", con el agravante de que al principio, la ventaja se sitúa del lado del contratista. No se entiende que efectuando bajas rabiosas o temerarias con tanta frecuencia no se alarmen las Mesas de Contratación, ya que la mencionada situación hubiera dado que pensar, que una baja de tal calibre hubiera podido suponer la quiebra de una empresa.
Con las reservas propias de quién no ha tenido acceso al expediente y carece del detalle, perdónenme la licencia: ¿qué hizo el Poder Adjudicador inmediatamente después del acto de apertura de ofertas? ¿Usó la Mesa la facultad que le otorga la Ley de solicitar del contratista explicación pormenorizada de la misma? ¿Intervinieron los técnicos en el examen de la misma? ¿Pasó esta situación desapercibida a los técnicos del Consistorio de Xàbia?
La patología subsiguiente siempre es la misma:
-Posible alusión a defectos insubsanables del proyecto que obliga a un modificado de la obra.
-Retrasos no justificados y un largo etcétera de situaciones que no vamos a hacer epistolar.
Se produce un intento de 'descarrilamiento' a través de presiones, aumentos de plazo y para colmo sobrecostes, acompañados también de las consabidas inquietudes políticas. Pero lo resulta realmente inadmisible de esta situación, es que al final el perjuicio siempre va a parar a las espaldas del contribuyente, el único que no ha cometido ningún tipo de negligencia.
Afortunadamente, casi siempre existe una solución de futuro para este y otros casos como son: los tribunales, pero exigen costes y tiempo. Afortunadamente nuestra Jurisprudencia, docta en sabiduría, precisa cuando es de menester, mostrar tanto a las administraciones como a los particulares el camino a seguir.
Se trata de la figura del Enriquecimiento Injusto, con su origen histórico en el Derecho Romano, para posteriormente ser asumido por Las Partidas de Alfonso X (nadie debe enriquecerse torticeramente causando daño a otro), posibilitando la reclamación reparadora. Dicha acción se encuentra magníficamente ilustrada en una Sentencia de la Audiencia Nacional del 2/11/2005, que indica como resultado de una creciente espiritualización del Derecho, el desafío de hacer prevalecer el valor de la Justicia.
Finalizo por razones de espacio, pero pensando en regresar de nuevo con dicha máxima, que perdura a través de los siglos.
Y es que, querido lector, esa ansia deplorable de enriquecimiento injusto, que fomentan algunos sectores privilegiados, deben verse frenadas más y con mejore medios por nuestros guardadores de valores, y enarbolar como bandera unos logros que taponen la sangría económica que nos conducirá lentamente a un colapso, y no precisamente como la de un ser humano por caducidad biológica, si no "que probablemente acabemos llorando cuando los hombres nazcan y no cuando mueren". ( Montesquieu, lettres persanes, XL).
La Comunitat Valenciana, una de las escasas oficinas puestas en marcha. Según la oficina de supervisión, solo el 1,36% de las denuncias han sido notificadas a las autoridades judiciales, desconociéndose su resultado final
Ese posible y tentador objeto de deseo de la Unión Europea