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fallo que obliga a consultar a las fincas sobre la petición de licencias

El bipartito de Alicante acatará la sentencia sobre los pubs del Casco Antiguo salvo recurso vecinal

10/06/2020 - 

ALICANTE. Cambio de escenario en la segunda sentencia deparada por el conflicto del ruido asociado a la hostelería en Alicante. El equipo de Gobierno, compuesto por PP y Cs, se inclina por acatar la resolución del Juzgado de lo Contencioso número 2 en la que se estima parcialmente el recurso de un residente del Casco Antiguo y se obliga a modificar las determinaciones del Plan Especial del barrio (el PECA) para que se consulte necesariamente a las comunidades de propietarios de las fincas sobre las que se presenten peticiones de licencia para abrir restaurantes, bares o locales de ocio. 

Así, fuentes del bipartito confirmaron a Alicante Plaza que no se recurrirá en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) frente a esa sentencia, salvo que el propio reclamante decida hacerlo para que se estimen todas sus reclamaciones. En ese caso, el Ayuntamiento no solo se opondrá a ese recurso, sino que solicitaría que se rechace y se deje sin efecto la reclamación original del recurrente en su integridad, también por lo que respecta a la petición que sí se ha estimado respecto a la consulta a las comunidades de propietarios.

En todo caso, según las mismas fuentes, se considera que la sentencia de primera instancia depara una situación asumible desde el punto de vista administrativo, a diferencia de lo que sucedió con el fallo dictado en diciembre de 2019, en el que se conminaba al Ayuntamiento a acordar la declaración de una Zona Acústica Saturada (ZAS) en el Centro Tradicional. En ese supuesto, los servicios jurídicos municipales apreciaron que el fallo podía exponer al ayuntamiento a reclamaciones patrimoniales por vulneración de derechos. Dicha sentencia sigue pendiente de que se diriman los recursos registrados por el Ayuntamiento, por la Asociación de Locales de Restauración y Ocio de Alicante (Alroa) y por varios hosteleros asentados en el Centro Tradicional de manera individual.

Como informó este diario, la sentencia que afecta a la concesión de licencias del Casco Antiguo descarta pronunciarse sobre la posibilidad de que también se pueda declarar una ZAS tras alegar una cuestión formal (la existencia de desviación procesal) en el recurso presentado por un residente del barrio, a título particular. El titular del juzgado no analiza el fondo del asunto (si existe o no un exceso de niveles sonoros que requiera de la declaración de una ZAS), aunque sí contempla la posibilidad de que pueda iniciarse un nuevo contencioso para solicitar esa medida restrictiva en la concesión de permisos (la ZAS) por el cauce correcto. Es decir, mediante un contencioso en el que se pida esa declaración desde el inicio del procedimiento; una circunstancia que el juez considera que no se ha producido en este recurso.

El fallo no llega a analizar si existen las condiciones para que se acuerde una ZAS, solo lo descarta tras alegar la existencia de desviación procesal en el recurso

Eso sí, la sentencia sí establece que "si en un local de una comunidad de propietarios se va a poner en marcha una nueva actividad y se solicita una licencia, la comunidad de propietarios ostenta la condición de interesado por cuanto deberá conocer el tipo de actividad que se va a desarrollar y los condicionantes de la misma a efectos de poder valorar si se respetan las exigencias de la propia comunidad". Y añade: "Incluso se debe permitir a la comunidad realizar alegaciones, que deberán ser tenidas en cuenta por parte del órgano encargado de otorgar las licencias".

De este modo, el juez obliga a modificar el PECA para que "solicitada una licencia para el ejercicio de una actividad, se comunique la existencia del procedimiento a la comunidad de propietarios afectada para que pueda tomar parte en el mismo y formular las alegaciones que procedan en derecho".

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