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Dos años de cárcel para un apoderado de una empresa turística que se quedó con 300.000 euros

15/01/2020 - 

BENIDORM, (EFE). La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a dos años de prisión al apoderado de una empresa turística de Benidorm (Alicante) por apropiarse de 300.000 euros de ésta que deberían de haber sido destinados al dueño de unas fincas en Puebla de Guzmán (Huelva) que la mercantil adquirió para abrir un establecimiento hotelero.

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, lo considera responsable de un delito de apropiación indebida por el que le impone, además, el pago de una multa de 1.100 euros y a que indemnice a la empresa en la cantidad de 300.000 euros.

Esta es la segunda vez que esta persona es condenada en los mismos términos después de que en diciembre de 2018 el Tribunal Supremo anulara la primera sentencia y ordenara la repetición del juicio al considerar que se habían de tener en cuenta los delitos de estafa y falsedad documental que el primer tribunal consideró prescritos.

Una vez repetido el juicio el nuevo tribunal llega a la misma conclusión, pues considera que no concurren en la causa los requisitos del delito de estafa, ya que el desplazamiento patrimonial realizado por la mercantil no fue producto de un error causado por el engaño provocado por el autor; ni los de falsedad documental, pues el acusado no falsificó o manipuló pagarés sino que, se extralimitó respecto a los poderes que en su momento se le otorgaron notarialmente.

La sentencia considera probado que el acusado, el 1 de enero de 2006 fue nombrado apoderado de una entidad mercantil con sede social en Benidorm (Alicante) que adquirió cinco fincas en Puebla de Guzmán que configuraban la conocida como 'El Gitano' por 840.000 euros, de los que 300.000 se pagaron en el acto y el resto quedaron aplazados.

El acusado trasladó a la provincia de Huelva su residencia habitual para ocuparse de todas las gestiones relativas a la puesta en marcha de un complejo hotelero, conviniendo con el propietario de las fincas la constitución de una sociedad a razón de un 95 % el acusado y un 5 % el otro para facilitar las tareas de compra y alquiler de maquinaria y materiales para la obra.

De conformidad con lo pactado con el vendedor de la finca, la entidad abonó las cantidades aplazadas mediante tres transferencias bancarias de 300.000, 120.000 y 100.000 euros; pese a que en todas se hizo constar como beneficiario al propietario de las fincas este sólo recibió 240.000 euros y el resto se los quedó el apoderado.

El acusado, sirviéndose de los poderes dados por la mercantil, abrió una cuenta bancaria a nombre de esta y ante las continuas reclamaciones del dueño de las fincas emitió un pagaré por 300.000 euros a sabiendas de que no había fondos.

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