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tras la bonificación del 99% aprobada

Donaciones y herencias en la Comunitat Valenciana, ¿qué hacer a partir de ahora?

21/09/2023 - 

ELCHE. La Comunidad Valenciana ya ha aprobado el anteproyecto de Ley que permitirá aplicar entre determinados familiares una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), y ello con fecha de efectos desde el pasado 28 de mayo de 2023. Esto significa que este impuesto saldrá prácticamente gratis tanto a herederos como a donatarios, a diferencia de lo que ocurría hasta ahora (0% de bonificación en donaciones y 50% de bonificación en herencias).

Sin embargo, conviene recordar que tanto en herencias como en donaciones intervienen dos partes: (i) el que recibe (heredero o donatario) y (ii) el que transmite (causante o donante). El causante (fallecido) nunca paga por transmitir los bienes que deja a sus herederos (es la conocida “plusvalía del muerto”). La novedad ahora aprobada en la Comunidad Valenciana es que ni herederos ni donatarios (entre determinados familiares) van a tener que pagar ISD cuando reciban los bienes del tipo que sea (por ejemplo, dinero, inmuebles o participaciones de empresa familiar), pues se aplicará en todo caso la bonificación del 99% y el coste será prácticamente cero. Es decir, que un hijo que herede o reciba una donación en la Comunidad Valenciana desde el 28 de mayo tendrá un ISD próximo a cero euros, sea el bien que sea y tenga la valoración que tenga.

Ahora bien, recordemos que en el caso de las donaciones también interviene la persona del donante. La novedad ahora aprobada en la Comunidad Valenciana en nada afecta al donante, quien tendrá que continuar estando a lo establecido en la normativa del IRPF vigente del momento de la donación para determinar si tiene, en su caso, una posible ganancia patrimonial que tributaría en caso de existir a una tarifa entre el 19-28% (según el importe).

Pues bien, analizando donaciones de diferente tipo, cuando se dona dinero, el donante nunca paga en IRPF. Si lo donado consiste en inmuebles, el donante únicamente pagará en IRPF si el inmueble donado vale más que cuando se adquirió, en cuyo caso pagará la tarifa antes referida (19-28%) sobre la ganancia obtenida. Y finalmente, si lo que se donan son participaciones/acciones de una empresa familiar, el donante únicamente pagará IRPF dependiendo de lo que específicamente haya en el activo de esa empresa familiar. Es decir, si dicha empresa familiar tiene todo su activo afecto al desarrollo de la actividad en cuestión, el donante podrá aplicar en su totalidad un incentivo fiscal que permite no pagar IRPF cuando dona acciones de esa empresa familiar. 

En cambio, si dentro de la empresa familiar existen determinados activos no afectos al desarrollo de la actividad (por ejemplo, tesorería o fondos de inversión acumulados a lo largo del tiempo que no se han distribuido a los socios), en ese caso y a raíz de los últimos pronunciamientos de los tribunales, habrá que sacar una proporción de lo que representan dichos activos no afectos a la actividad respecto al valor total de la compañía. Esa proporción de activos no afectos a la actividad de la empresa familiar provocará, en la práctica, que la donación de participaciones de empresa familiar sí tenga un coste para el donante en su IRPF, el cual habrá que analizar caso por caso para determinar si hace inviable o no la operación de donación de participaciones de empresa familiar, siendo preferible así esperar al momento de la herencia donde, ahí sí, el coste será cero para el fallecido y cercano a cero para el heredero.

José Gómez Hernández
Gesem Consultoría y Finanzas

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