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Dolón delega en el director general de Urbanismo y la junta de gobierno las competencias de gestión urbanística

2/02/2021 - 

ALICANTE. El alcalde de Torrevieja, y también concejal de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Eduardo Dolón, ha delegado la mayoría de sus competencias en el Director General de Urbanismo, Proyectos e Infraestructuras y Servicios Básicos, Víctor Costa y en la Junta de Gobierno Local. 

Con este movimiento el primer edil incrementa las competencias que ya había delegado en el director general cuando fue nombrado el 14 de mayo de 2020. Con la creación de esta figura y el nombramiento a dedo por parte de Dolón sobre Víctor Costa, éste último asumió la responsabilidad de la concesión o denegación de cualquier tipo de licencia -salvo la que la legislación recoja que corresponde a otro órgano. También le fue delegada la potestad de incoar y resolver los procedimientos para imponer las sanciones correspondiente ante acciones u omisiones tipificadas en la legislación sectorial en materia de intervención administrativa ambiental, espectáculos públicos, actividades recreativas, entre otras.

A estas competencias, un decreto del alcalde del 20 de enero, le ha incorporado las funciones propias del órgano promotor en materia de evaluación ambiental en el plano municipal. Además de delegar en Costa competencias, el primer edil también lo ha hecho con la Junta de Gobierno Local. A este órgano le cede las competencias en materia de evaluación correspondientes según la legislación al ámbito local y la de tres instrumentos de ordenación.

Una de ellas es en materia de ordenación pormenorizada del suelo urbano. En esta competencia se incluyen los planes urbanísticos municipales, tanto planes de reforma interior, planes especiales o modificaciones. Este aspecto abarca exclusivamente a la ordenación pormenorizada del suelo urbano fijado en la LOTUP. Otra de las materias competentes la junta de gobierno es en cuanto a la ordenación del suelo urbanizable en planes evaluados ambientalmente abarcando los mismos supuestos que la anterior competencia pero siempre y cuando el plan objeto de desarrollo o modificación obtenga la correspondiente evaluación ambiental. 

La tercera de las nuevas competencias de la junta es en materia de ordenación estructural de suelo urbano urbanizado sin una modificación del uso dominante. Las modificaciones de planes generales y urbanísticos de desarrollo con una afección estructural deberá contar con tres requisitos. Por un lado, que se trate de suelo urbano, quedando excluidas las modificaciones que afecten a suelo urbanizable y no urbanizable. Por otro, debe tratarse de suelo "efectivamente" urbanizado. Esto es, que cuente con los servicios urbanísticos implantados. El tercer requisito es que el plan no suponga un cambio del uso dominante de la zona en la ordenación estructural. 

El edicto firmado por el alcalde también recoge que en las competencias delegadas se encuentra la resolución de todas aquellas alegaciones y recursos que se formulen contra las resoluciones y acuerdos y contarán también con la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceras personas. 

Unos días antes de que Dolón firmara el edicto, el Ayuntamiento torrevejense hacía pública la aprobación del informe ambiental del estudio de detalle del Área de Reparto número 78. Se trata de un proyecto presentado por la mercantil ilicitana Urbablanca S.A. del grupo Don Sento con el que quiere construir cuatro torres con un máximo de 29 plantas. De éstas, dos se destinarían para uso hotelero y vacacional y las otras dos para residencial. Este proyecto se ubicaría en la zona de la Curva del Palangre, en primera línea de playa. Por esto, el consistorio requiere a la mercantil un informe de sombras. Uno de los requisitos es que estos edificios no arrojen sombras a la playa en el horario comprendido entre las diez de la mañana y las siete de la tarde.

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