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alega que no se respeta el requisito de que el edificio no alcance la línea de mar

El contrato del centro de congresos de Alicante, en manos de Hacienda por el recurso de un particular

27/07/2024 - 

ALICANTE. El contrato de redacción de proyecto del centro de congresos de Alicante, y de la sede operativa de Suma (el ente tributario de la Diputación) queda sujeto al escrutinio del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC): el órgano dependiente del Ministerio de Hacienda que asume la resolución de conflictos en materia de contratación pública. El motivo no es otro que la interposición de un recurso contra el fallo del jurado de expertos en el que se seleccionó el diseño del futuro complejo. Se trata de una impugnación registrada por un particular, sin vinculación con ninguno de los estudios de arquitectura que participaron en el concurso, que deberá ser analizada por el TACRC para determinar si procede su admisión.

En principio, el motivo alegado en su recurso sí se ajustaría a los supuestos sujetos a análisis por el TACRC en la medida en que plantea que el jurado no se atuvo de forma estricta a los requisitos delimitados en las bases del proceso. Al menos, a juicio del recurrente, no se tuvo en cuenta uno de los puntos que debían reunir los anteproyectos concurrentes que dicho particular interpreta como ineludible y que, en su opinión, supondría un incumplimiento de sus bases.

En concreto, según fuentes consultadas, esa vulneración estaría relacionada con la condición de que los edificios proyectados entre las explanadas de los muelles 7 y 9 del Puerto de Alicante no alcanzasen la línea de mar en ninguno de sus extremos, de modo que pudiesen ser rodeados de forma peatonal, como se delimitaba en uno de los puntos del Anexo III del pliego de prescripciones técnicas del concurso. En su redacción literal se hacía constar que "la ciudadanía debe poder alcanzar la costa litoral en este punto, así como por la totalidad de  la actuación, por el borde del mar, quedando por tanto conectado por la dársena interior, quedando lejos todo planteamiento que pueda resultar una barrera".

Lo cierto es que el proyecto seleccionado, presentado por los gabinetes Frade Arquitectos, Luca Poian Forms Limited y Prointec bajo el lema San Carlos plantea la construcción de tres edificios interconectados que recrean la configuración de un castillo en su disposición en el emplazamiento planteado por la Diputación. Y, en efecto, según la propuesta dada a conocer hasta ahora -pendiente de posibles modificaciones en la fase de redacción de proyecto de ejecución- el edificio destinado a albergar el centro de congresos linda directamente con la lámina de agua en su extremo este, aunque resulta transitable en el resto de sus lados.


En esta línea, según fuentes consultadas, el recurso solicita que se paralice la ejecución del contrato en base a la protección de esa permeabilidad peatonal que, a criterio del recurrente, quedaría reconocida como derecho de la ciudadanía. Así, plantea que se suspenda la formalización de la adjudicación y que se anule, en el supuesto de que se constate que, en efecto, se ha producido la vulneración del pliego de condiciones alegada en su recurso.

Aspecto no obligatorio

Hasta el momento, esa sería la única impugnación presentada respecto al desenlace del concurso, aunque el plazo para presentar recursos continúa abierto hasta el próximo día 29 de julio. No obstante, la Diputación Provincial de Alicante, como administración convocante del concurso, ya tendría preparada la argumentación jurídica necesaria para oponerse a la admisión de esa impugnación. En primer término, se prevé apuntar que el recurso se presenta de forma extemporánea, en la medida en que se registró antes de que concluyese el proceso de notificación del fallo del jurado al conjunto de los licitadores que sí presentaron propuesta al concurso.

En segundo lugar, se pretende trasladar al TACRC que el recurrente carece de legitimación para impugnar el fallo del jurado, y el acuerdo de adjudicación posterior, aprobado por el pleno de la corporación provincial, en la medida en que no sería parte interesada de forma directa en la convocatoria, puesto que dicho particular no tuvo participación en ninguno de los equipos que presentó proyecto.

Y, por último, aunque quizá como argumento principal, se añadiría que, en realidad, no existe la supuesta vulneración alegada por el recurrente, ya que la permeabilidad peatonal recogida en ese Anexo III de la convocatoria no sería un requisito indispensable recogido como tal en el pliego de condiciones, sino que queda planteado como un "aspecto a tener en cuenta", pero no una exigencia obligatoria. Es más, las mismas fuentes subrayan que así queda establecido en las propias bases, en las que se enumeran otros siete aspectos más a considerar por los gabinetes que presentasen proyecto. De este modo, se consideraría que no existe el incumplimiento del pliego apuntado por el recurrente, como se ha venido sosteniendo desde que se dio a conocer el fallo y se comenzó a plantear el debate sobre esa determinación.

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