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la usaron para un montaje humorístico en 2012

Condenan a La Sexta por usar la imagen de una alicantina en 'topless' en El Intermedio

23/12/2016 - 

MADRID (EFE). El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a Atresmedia por grabar a una mujer de Alicante mientras tomaba el sol en la playa en 'topless' sin su consentimiento, y utilizar las imágenes en el vídeo titulado 'El espectáculo de los obispos', emitido en 2012 en el programa 'El Intermedio' de La Sexta.

El Supremo ha reiterado su doctrina de que hay intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen cuando se publica o difunde la imagen en 'topless' de quien no haya prestado su consentimiento y carezca de notoriedad o proyección pública.

Los magistrados de la Sala Civil han desestimado así el recurso interpuesto por Atresmedia y Globo Media contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante por la que fueron condenadas a abonar solidariamente a la demandante 35.380 euros de indemnización.

En el montaje realizado por el citado programa, a la imagen de la demandante "le sucedió la de un grupo de obispos aplaudiendo, como si se alegraran o mostraran su entusiasmo ante la semidesnudez" de la mujer, explica la sentencia.

Los magistrados han destacado que no se trataba de una persona con notoriedad pública y el hecho de estar en la playa en 'topless' y haber subido a Facebook imágenes suyas en condiciones no equivalentes (en la red social aparecía de espaldas) no autorizaba a las demandadas a "captar su imagen individualizada en estado de semidesnudez y utilizarla como personaje involuntario de un montaje humorístico en un programa de televisión".

"Aunque no quepa descartar la posibilidad de imágenes inocuas o no ilegítimas de personas sin proyección pública en 'topless', como podrían ser las de un informativo o un reportaje sobre la temporada playera con planos generales", no es este el caso, según el TS.

Pues se usó sin consentimiento "para dotar de contenido humorístico, precisamente por la inesperada ruptura de contexto, a la de los obispos aplaudiendo".

La sentencia rechaza que la libertad de creación artística pueda legitimar esta intromisión ya que el resultado del montaje humorístico hubiera podido lograrse con "una imagen equivalente pero consentida", añade el TS.

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