BENIDORM. El Juzgado de lo Penal nº 3 de Benidorm ha condenado a los dos trabajadores responsables de la piscina del Palau d'Esports l'Illa de Benidorm cuando se detectó un brote de legionella que afectó a sus usuarios en 2014. Según la sentencia a la que ha tenido acceso Alicante Plaza, los dos trabajadores de Levantina de Servicios Acuáticos son los autores de cuatro delitos de lesiones por imprudencia grave.
Como se decía, en diciembre de 2014 se detectó un brote de legionella en cuatro usuarios de la piscina del Palau, que terminaron recuperándose y sin secuelas. Seis años después, se les impone una pena para cada uno de seis meses y un día de multa con una cuota diaria de cinco euros a lo que se suma la inhabilitación de un año y un día para el ejercicio de la profesión relacionada con la actividad de mantenimiento, acondicionamiento o vigilancia de instalaciones destinadas a uso público.
Además, las aseguradoras tendrán que resarcir a los afectados con una cuantía económica, que va de los 3.000 euros a los 14.000, dependiendo de la gravedad de cada caso. El Consistorio y la empresa quedan exonerados de responsabilidad, pero el primero tendrá que abonar otros 6.010 euros en concepto de franquicia estipulada con la aseguradora. Se destinará también a los afectados, que han aceptado las cuantías de las compensaciones.
La concesión con la empresa solo tenía un año, de los 10 por los que se había firmado: se suscribió el 13 de mayo de 2014 con el socialista Agustín Navarro en la alcaldía. La mercantil se ocupaba de la gestión de la piscina municipal y sus instalaciones, como el mantenimiento de la sala de máquinas, depuradora, depósitos, cuartos de caldera y bombas de impulsión de agua, "que daban servicio a toda la instalación de agua sanitaria caliente y fría de todo el espacio, y por ende, debía controlar a diario", recoge la sentencia.
Dentro de los hechos probados, afirma que la empresa no contaba con "personal especializado y suficientemente cualificado para llevar a cabo el programa de mantenimiento", al tiempo que aseguran que no delegó en una persona que sí que lo estuviera. De este modo, consideran que el personal de la mercantil no cumplía con "las disposiciones de la legislación vigente en materia de capacitación para realizar tratamientos con biocidas" y señalan que no habían pasado los cursos reglamentarios.
Es más, afirma que uno de los trabajadores sí que poseía un título para hacer los controles, sin embargo, los sustituyó por mediciones de temperatura y cloro del agua que salía de los grifos y duchas. Esta tarea estaba delegada en el otro condenado, coordinador del centro, que a veces efectuaba personalmente anotándolas en las hojas de control semanal y en otras ocasiones anotaba los resultados que obtenían los socorristas y monitores cuando no lo hacía él y que firmaba como "técnico responsable". Validaba así, reza el escrito judicial, "unos resultados cuya obtención carecía del más mínimo rigor y control por su parte, no comprobando por tanto, ninguno de los acusados, si efectivamente dichas mediciones se efectuaban y si se realizaban correctamente".
La responsabilidad del Ayuntamiento también queda reflejada en la sentencia, que afirma que era conocedor de que el estado general de las instalaciones "no era el adecuado" según los informes de técnicos municipales. Además, apuntan a que el 17 de septiembre de 2014 se detectó un incremento de presencia de la bacteria y la "empresa no estaba cumpliendo los cometidos objeto del contrato". Con todo, denuncian que el Consistorio no adoptó en ese momento ninguna medida de vigilancia o control "tendente a evitar el riesgo que para la salud de los usuarios pudiera generarse".
Esto, dice el magistrado, determinó que entre diciembre de 2014 y marzo de 2015 se detectara la presencia de legionella en cuatro usuarios, que ahora, compensarán de manera económica los responsables de causar este problema de salud pública.