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entra en vigor la Ordenanza Municipal de Circulación

San Vicente obliga a los patinetes eléctricos a tener certificado de circulación

10/01/2024 - 

SAN VICENTE DEL RASPEIG. A partir del miércoles 11 de enero entrará en vigor la nueva Ordenanza Municipal de Circulación de San Vicente del Raspeig, que incluye entre sus principales novedades la regulación por primera vez de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), cada vez más presentes en el municipio.

La ordenanza se refiere así al transporte de una única plaza propulsado por motores eléctricos habilitados para alcanzar una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora que pueden estar equipados con asiento o sillín si está dotados de sistema de autoequilibrado. Quedan excluidos de esta definición otros vehículos entre los cuales se encuentran los concebidos para competición o los destinados a personas con movilidad reducida. 

El concejal de Seguridad y Policía Local, Adrián García, ha reconocido que "la inexistencia y la no regulación de estos vehículos ha motivado que, para muchos usuarios, no quedaran claras las zonas de circulación permitidas, lo que ha generado muchas quejas vecinales por el vacío legal existente". 

El edil se ha mostrado convencido de que los cambios incidirán positivamente en la ordenación del tráfico urbano. Según ha asegurado, "a partir de ahora, gracias al desarrollo de esta normativa y a la vigilancia y asesoramiento de los agentes de la Policía Local, habrá mayores garantías y mecanismos de seguridad porque quedan claramente definidas las zonas por donde deben circular los llamados patinetes eléctricos de una forma ordenada y sin molestar a los viandantes".

García ha advertido, además, de que "se inicia a partir de mañana un periodo de adaptación en el que pedimos a todos colaboración y paciencia para que los cambios se vayan aplicando de la mejor manera posible".

Los usuarios de VMR deberán disponer de un certificado de circulación e identificación reconocido por la Dirección General de Tráfico. Entre las condiciones generales de uso de la vía pública, además de las recomendaciones de diligencia y precaución, se exige a los conductores tener una edad mínima de 16 años o 15 si están en posesión del permiso de conducción tipo AM. 

Solo podrá circular una persona, a la que se recomienda el uso de casco y prendas reflectantes homologadas que serán obligatorias cuando la visibilidad se reduzca. El vehículo debe disponer de luces delanteras y traseras, timbre y será obligatorio tener, al menos, un seguro de responsabilidad civil. 

Queda prohibido circular con cascos o auriculares conectados a dispositivos de sonido o hacer uso del móvil, así como también conducir con tasas de alcohol, drogas y/o sustancias estupefacientes superiores a las establecidas legalmente, existiendo la obligación de someterse a los controles que establezcan las autoridades acreditadas. 

El uso de los VMR tampoco está permitido en vías de tres o más carriles de circulación para cada uno de los sentidos ni en las aceras no habilitadas ni autorizadas, pasos inferiores o plataformas del tranvía. El tránsito se podrá realizar por vías y zonas debidamente autorizadas a una velocidad limitada a los 25 kilómetros por hora y, preferentemente, por la parte derecha del carril de la calzada. Otras áreas autorizadas son el carril bici, la acera bici y el ciclo calle, así como las vías de un único sentido o con dos carriles, atendiendo a la velocidad establecida para cada calle, que puede ser inferior. 

En cuanto al estacionamiento, se aplicará lo recogido en la Ordenanza de Circulación, con la prohibición expresa de atar los VMR a árboles, semáforos, bancos y otros elementos que formen parte del mobiliario urbano. Las infracciones para los conductores de los VMR oscilan entre los 80 establecidos para una sanción leve hasta los 500 euros que se aplicarán en caso de infracciones tipificadas como graves.

Retirada y depósito de vehículos

La nueva Ordenanza de Circulación también ha introducido algunas modificaciones en la retirada y depósito de vehículos para las vías y zonas donde, con la autorización del Ayuntamiento, se instale una señalización móvil o eventual que alerte de que en esa zona se van a realizar actividades como desfiles, obras, procesiones, cabalgatas, pruebas deportivas, labores de limpieza o reparación de la vía pública, entre otras. Se informará a los ciudadanos de las mismas con una antelación mínima de 24 horas a través de señales en las que figurará la fecha y hora de la prohibición de estacionamiento y/o paso.

En caso de que al inicio de la actuación haya vehículos en la zona limitada, la grúa procederá a su retirada de manera gratuita, sin aplicar la tasa correspondiente a este servicio, y a trasladarlos a un lugar de la vía pública más adecuado donde no interfiera en las labores a ejecutar. Se dejará en el lugar de la retirada el correspondiente aviso al titular del vehículo. Sin embargo, aquellos que estacionen con posterioridad a la colocación de la señal informativa, serán denunciados y retirados, con la correspondiente infracción.

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