CASTELLÓ. Una familia monoparental de Castelló fue obligada en agosto a abandonar su vivienda a instancias de Adif con motivo de las obras del acceso ferroviario al puerto, consideradas de interés general. Una madre y sus dos hijos- uno de ellos menor de edad y con un 70% de discapacidad- fueron desahuciados sin haber cobrado el justiprecio de la expropiación y sin recibir de la Administración impulsora una alternativa habitacional. Fue el Ayuntamiento el que a última hora ofreció un piso municipal para que no se quedara en la calle. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana revoca la orden judicial que amparó el desalojo, una decisión que llega con la casa ya derribada y con los afectados esperando el cobro de lo que les corresponde.
El TSJ da la razón al recurso presentado por la vecina desahuciada contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Castelló, que autorizaba esa entrada en la vivienda por parte de Adif, por impulsarse la ocupación forzosa sin analizarse las circunstancias de vulnerabilidad de la familia y sin garantizar una compensación económica que permitiera la compra de otra vivenda.
La propietaria, que había residido 20 años en su morada derribada, había rechazado su salida hasta que no se proporcionara " a la misma y sus hijos medidas precautorias adecuadas y suficientes que mitguen el impacto que supondría el desalojo". La primera resolución del Contencioso que avaló a Adif señaló que el ente estatal había destinado 48.716 euros a la titular por los perjuicios ocasionados por la rápida ocupación, subrayó que estaba justificada la expropiación por la construcción del acceso ferroviario y consideró que para la obtención de otra casa debía ser la propia afectada quien se dirigiera a los Servicios Sociales.
Sin embargo, la resolución del TSJ refuta la argumentación de la instancia judicial anterior y expone que "se ha autorizado una ocupación forzosa sin realizar el debido juicio de ponderación y sin adoptar las cautelas oportunas en materia de protección del menor, ya por por la Administración, ya por el juzgado autorizante". En esta línea, en la parte económica constata que la mayor parte del dinero aportado por Adif - 42.800 euros- se destinó al banco acreedor de la hipoteca de la finca, pero sin constar "una fuente de ingresos ni vivienda o alojamiento a la interesada". Al respecto, no materializó el pago total de la expropiación, que ronda los 176.000 euros.
"Por fin se ha hecho justicia"
Tampoco, añade el auto, se llevaron a cabo actuaciones "para asegurar una alojamiento familiar al menos al menor, en situación objetiva de vulnerabilidad, sino que remite a la interesada a realizar las getiones por sí misma y reclamar, en su caso, las indemnizaciones que tuviera derecho, sin apreciar que dicha reclamación se está formulando ante el juzgado que autoriza, mediante oposición sostenida".
La vecina ha declarado tras conocer la sentencia que "por fin se ha hecho justicia". "No me ofrecieron una vivienda, todavía no me han pagado el justiprecio y sigo haciendo frente a la hipoteca de mi antigua casa derribada", ha lamentado.
Por su parte, Adif está valorando qué impacto puede tener este fallo en cuanto a la marcha de las obras o si ahora tendrá la obligación de facilitar otra vivienda a su cargo. No obstante, el fallo todavía no es firme y se puede recurrir en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.