Aún resuena la última sanción a España por motivo de la fallida depuración de aguas en el sur de España, dividida en dos importes, una de 12 millones de euros como sanción tipificada y otra de 11 millones de euros de carácter coercitivo y además, con carácter de “objetivos” semestrales, a tenor de los retrasos adicionales en los que se pudieran incurrir.
No se le acaba de dar bien a nuestro país desde 1986, año de nuestra adhesión, el tema de sanciones, ya que hemos tenido el dudoso honor de encabezar este apartado de “morosidad” a lo largo de diversos años. Y eso, que como decía un antiguo negociador nuestro en la época de la pre-adhesión: “Bruselas es un mercado persa donde todo se negocia”. Mucho de cierto tiene esa frase, pues en esto de las sanciones, la Comisión casi nunca desea “causar sangre” y suele conceder amplísimos, digamos, “periodos procesales”, para que el Estado Miembro disponga de tiempo suficiente para reconducirse.
Es decir, en 2001, España acorde con la Directiva Comunitaria, debía haber asumido fehacientemente, que las ciudades debían disponer de sistemas de recogida y tratamiento de aguas residuales. Pero ojalá que otras diferentes sanciones que puedan pender sobre España, tal y como “espadas de Damocles”, no busquen con su puntiagudo filo, las mullidas cabezas del contribuyente final español.
España, al igual que otros Estados Miembros, tiene abiertos ante la Comisión, una serie de procedimientos de infracción que abarcan varios sectores y ámbitos de actuación, pretendiendo la UE con ello, garantizar la correcta aplicación del Derecho de la UE en beneficio de los ciudadanos y empresas. A veces se aletargan en función de intereses. Ahí van, de acuerdo a fuentes comunitarias, lo que supuestamente falta por jarrear, si es a que nuestros negociadores les resulta imposible resolver o limitar:
La Comisión ha decidido remitir “carta de emplazamiento a 17 Estados Miembros, entre ellos España, para que transpongan plenamente a sus Derechos nacionales el primer acto legislativo a escala de la UE sobre ciberseguridad. El objetivo de la directiva concierne a lo relativo a la seguridad de las redes y los sistemas de información, y trata de alcanzar de manera uniforme un elevado nivel de seguridad de las redes y los sistemas de información en toda la UE, mediante el desarrollo de las capacidades nacionales en materia de ciberseguridad, aumentando la cooperación a nivel UE y las obligaciones de notificación de incidentes a los operadores de servicio esenciales de los proveedores de servicios digitales.
Hasta la fecha, únicamente 11 Estados han notificado a la Comisión la transposición completa de la Directiva, la cual entró en vigor en agosto de 2016.
La Comisión insta a España y Portugal, mediante “Dictámenes motivados”, a adoptar mapas de ruidos y planes de acción sobre el ruido ambiental dentro de las grandes zonas urbanas, como por ejemplo, en los principales ejes ferroviarios y viarios y en los grandes aeropuertos. Estos mapas sirven de base para definir medidas encaminadas a reducir la contaminación acústica.
Únicamente a España, igualmente mediante Dictamen Motivado, a que cumpla la normativa UE sobre prevención de inundaciones. Según el Derecho de la UE, los Estados Miembros, debían finalizar y publicar planes de gestión de riesgo de inundación y notificarlos a la Comisión el 22 de marzo de 2016, a más tardar.
En marzo 2018, la Comisión remitió una carta de emplazamiento a las autoridades españolas debido a que no habían finalizado, publicado ni notificado sus planes de gestión del riesgo de inundación correspondiente a las siete demarcaciones hidrográficas de las Islas Canarias. Dado que continúan sin ninguna notificación acerca de estos planes, la Comisión les remite un dictamen motivado, teniendo nuestras autoridades, 2 meses para responder; de no hacerlo, la Comisión podría llevar a España ante el T.J.U.E.
La Comisión ha decidido remitir a 6 Estados Miembros sus comentarios respecto a deficiencias detectadas a dichos E.M. (Directiva 2010/63/UE). En cuanto a España, hemos reconocido defectos en nuestra legislación, pero aún no se han corregido en ámbitos tales como el mantenimiento de registros y la cláusula de salvaguardia relativa a la utilización de primates no humanos.
Los E.M. disponen de 2 meses para responder; de lo contrario, la Comisión podría decidir enviar un dictamen motivado.
El asunto sobre la estabilidad financiera, los servicios financieros y la unión de mercados de capitales ha sido remitido al TJUE.
En cuanto al mercado de valores, la Comisión lleva a España ante el TJUE por no aplicar las normas prudenciales de la UE para los bancos y las empresas de inversión. Hasta la fecha, España no ha transpuesto plenamente esta normativa de la UE y todavía faltan algunas disposiciones en el ordenamiento jurídico nacional. (Directiva 2013/36/UE).
Entre las disposiciones que faltan, figuran mecanismos de denuncia en caso de incumplimiento de los requisitos de capital, normas sobre la integridad y la independencia de los miembros del órgano de dirección y la obligación de las autoridades competentes españolas de ponerse en contacto con el supervisor consolidado con el fin de obtener la información, lo que hace más difícil la cooperación en materia de supervisión
Por último, las normas relativas al gobierno corporativo son más débiles en España, dado que la obligación de contar con órganos de dirección de las entidades, diversos y capacitados, no se han transpuesto. (Reglamento UE 575/2013).
Mercado interior, industria, emprendimiento y pymes. Libre circulación de profesionales. La Comisión insta a 27 Estados Miembros a cumplir la normativa de la UE sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales.
La Comisión insta a España a eliminar las restricciones a las importaciones de acero y hormigón estructurales.
En la lucha contra el blanqueo de capitales, la Comisión pide a España, y dos E.M más, que transpongan en su totalidad la Cuarta Directiva, ya que, y es para todos, ya que las lagunas de un Estado Miembro, repercuten en los demás. España solo ha transpuesto parcialmente la normativa, que resulta crucial en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Todos los EM tenían que transponer la citada Directiva, a más tardar el 26.6.2017.
Se han establecido 20 procedimientos de infracción, en curso contra E.M.; 3 en fase de remisión al TJUE; 9 en fase de dictámenes motivados y 8 en fase de cartas de emplazamientos. La Comisión se encuentra en estos momentos comprobando cuidadosamente si estas leyes transponen completamente la Cuarta Directiva. Entre tanto, se ha acordado, que la Quinta Directiva contra el blanqueo de capitales que entró en vigor el 9.7.2018, tengan hasta el 10.1.2020, para transponer la misma a sus legislaciones nacionales.
En el caso de que España y los otros dos E.M. no ajusten su legislación al Derecho de la UE en los próximos dos meses, la Comisión podría optar por presentarles ante el TJUE.
Sobre la Migración legal, la Comisión insta a 17 E.M a transponer la Directiva sobre estudiantes e investigadores de terceros países, respecto a la exigencia de los requisitos de entrada, residencia y movilidad (Directiva UE 2016/801).
La Comisión insta a 17 E.M. a transponer las nuevas normas relativas a los datos del registro de nombre de los pasajeros (PNR). Los E.M. tenían hasta el 25.5.2018, para transponer la Directiva (UE 2016/681) a sus derechos nacionales.
El PNR contiene la información que facilitan los pasajeros a las compañías aéreas cuando reservan y facturan vuelos. El tratamiento de los datos del PNR constituye un instrumento importante en la lucha contra el terrorismo y los delitos graves, ya que ayuda a detectar patrones de viajes sospechosos y a identificar posibles delincuentes y terroristas, incluidos los que antes eran desconocidos para los servicios de seguridad.