ALICANTE. La Comisión Europea no intervendrá en la polémica sobre las emisiones a la atmósfera generadas en la actividad de carga y descarga de graneles en el Puerto de Alicante y no abrirá ninguna investigación sobre el desarrollo de esa operativa. No lo hará tras concluir que "no hay indicios de que en el caso que nos ocupa se haya infringido el Derecho comunitario y, por lo tanto, la Comisión no prevé investigar los hechos planteados en esta petición".
El entrecomillado es la conclusión literal a la que llega el órgano ejecutivo de la Unión Europea en respuesta a la solicitud formulada por un particular en representación de la Plataforma de Afectados por las Descargas Tóxicas del Puerto de Alicante. Dicha petición se registró en abril de 2017, quedó admitida el 30 de agosto de ese mismo año y tuvo respuesta definitiva el 29 de junio de este año 2018, sin que haya trascendido hasta ahora.
En la petición se detalla profusamente a lo largo de ocho páginas las circunstancias que motivan el escrito en relación a los supuestos incumplimientos de "las numerosas directivas" europeas "que establecen la forma segura de realizar" la manipulación de materiales pulverulentos "y que se están contraviniendo". Según la queja, esa actividad, que todavía se viene desarrollando "a cielo abierto" -a expensas de que se construyan las naves cerradas ya adjudicadas a la multinacional francesa Eiffage-, se encuadraría "a menos de 500 metros del núcleo urbano de la ciudad", en un ámbito de influencia en el que se encuentran "más de dos mil escolares en centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (de los 3 a los 17 años) y la población urbana de los barrios cercanos y del centro de la ciudad".
Según el propio escrito registrado por la Plataforma, el "incumplimiento" de esas directivas "está provocando graves problemas de salud en las ciudadanía de la ciudad de Alicante, especialmente en los más jóvenes, y graves problemas medioambientales". Y añade que "los niveles de emisiones contaminantes no se pueden concretar porque no han existido mediciones conforme a la normativa legal".
Y continúa: "El puerto de Alicante tiene un medidor que no está conectado a ninguna red oficial [en realidad, se instalaron otros tres medidores nuevos y se conectaron a la red autonómica en agosto de 2017, después de que se presentase la petición de la Plataforma, y más tarde de lo exigido por la propia Conselleria de Medio Ambiente] y los tres medidores de la Generalitat Valenciana en la ciudad de Alicante se encuentran distantes del foco de la actividad. Además, hay que resaltar que no existe ninguna evaluación ambiental de dichas actividades".
La petición no llega a detallar cuáles son esos problemas sobre la salud ni sobre el medio ambiente. Hasta la fecha no se ha difundido ningún informe oficial (institucional, si se prefiere) sobre ello, aunque, como publicó Alicante Plaza, la Conselleria de Sanidad sí anunció, en noviembre de 2017, el inicio de un estudio para evaluar si existe un impacto sobre la salud relacionado con esa operativa.
En cualquier caso, la solicitud insta al Parlamento europeo a obligar al "Gobierno español al cumplimiento de las directivas europeas relacionadas con la defensa del medio ambiente y la salud de la ciudadanía ante actividades contaminantes al aire libre producidas por la manipulación de graneles sin medidas correctoras adecuadas".
Además, requiere que se fuerce al Gobierno a instalar esas medidas correctoras; a paralizar la operativa de carga y descarga, y "investigar el caso" e "iniciar un proceso sancionador" en el supuesto que se observase "que las administraciones autonómica o estatal no velan por asegurar medidas para cumplir con dicha legislación".
La respuesta del Parlamento Europeo se resume en dos páginas en las que se detalla que no se ha encontrado motivo para la apertura de dicha investigación. En primer término, concreta que la Directiva sobre Emisiones Industriales (DEI) a la que alude la petición de la Plataforma "establece normas para evitar la contaminación derivada de la actividad industrial y, cuando no sea posible, reducirla" y añade que "esta directiva se aplica a diversas actividades, enumeradas de forma exhaustiva en la misma pero no contempla la actividad portuaria". Es decir, que no tiene aplicación sobre el Puerto de Alicante.
Y en segundo y último lugar, la respuesta explica que "la Directiva sobre la Calidad del Aire", también argüida en la petición, "exige que los Estados miembros respeten los valores límite pertinentes para diferentes contaminantes atmosféricos a partir de determinadas fechas. Una vez hayan logrado ajustarse a estas normas, deben mantener los niveles por debajo de los valores límite establecidos". Así, concreta: "La comisión señala que los últimos datos disponibles sobre la calidad del aire en la aglomeración Alacant ES1017 de 2016 no muestran que se hayan superado los valores límite previstos en la Directiva". O lo que es lo mismo, que en esos registros no habría constancia de que se hubiese producido una vulneración de la norma europea.