ALICANTE/LA NUCÍA. La vacunación irregular del alcalde de La Nucía y entonces diputado provincial de Deportes de la Diputación de Alicante, Bernabé Cano -ahora sin competencias y sin sueldo- levantó otra sospecha: si había ejercido de médico, pese a que lo estaba en excedencia, en el club de fútbol de La Nucía, sin pedir la compatibilidad o había incurrido en causa de abstención por haber participado en cuestiones que afectasen a la entidad deportiva. La secretaria de la corporación provincial concluye que no ha incurrido en causa de incompatibilidad económica, "porque es sin retribución" su dedicación al club de fútbol, según manifiesta, ni en causa de abstención, pese a que el equipo de fútbol de La Nucía recibió una ayuda en 2019, "la concesión se basa en el informe técnico del Jefe del servicio según consta en el expediente, toda vez que esta convocatoria no fue innovación de Bernabé Cano, sino que consta se realizó también el año anterior 2020 dentro de los meses correspondientes al mandato 2015 a julio 2020 cuando Cano no era Diputado Delegado de Deportes", concluye la secretaria.
Esta una de las vías administrativas que se abrió con la vacunación del alcalde de La Nucía. La otra es la judicial, por la que Cano está procesado al considerar la juez instructora que puede haber indicios de los supuestos delitos de cohecho y prevaricación administrativa, que conllevan penas máximas inferiores a los 9 años de prisión.
El procedimiento en la Diputación de Alicante se abrió en marzo de 2021 después de que lo solicitara el grupo socialista en la Diputación de Alicante. Con anterioridad, el PP había justificado que Cano recibió la vacuna por ser médico del club y, por tanto, personal de riesgo. El 10 de enero de 2020, el primer edil de La Nucía se sentó en el banquillo del Rico Pérez en el partido que enfrentó a su equipo con el Hércules. Como publicara Alicante Plaza, Cano cuenta con licencia federativa por lo que es habitual verle como un integrante más del 'staff' técnico que encabeza César Ferrando. Al menos, la temporada pasada.
En marzo, cuando la secretaria le requirió a efectos de saber qué tipo de dedicación tiene con dicho club por lo que pudiera afectar a su dedicación exclusiva, Cano declaró (sic): "Que siendo médico de familia con plaza de funcionario en el Centro de Salud de La Nucía en excedencia desde el año 2006, colabora con el Club de Fútbol de La Nucía SIEMPRE QUE SUS OBLIGACIONES LABORALES SE LO PERMITEN, ya que siendo un apasionado de este deporte y queriendo fomentar la práctica saludable del mismo, su pretensión ha sido, es y será ayudar dentro de sus posibilidades a este Club, pues siendo un club con un presupuesto modesto, ha conseguido situar al primer equipo dentro de la categoría Nacional de Segunda B, compitiendo con equipos como Hércules, Levante o Alcoyano, entre otros, con presupuestos mucho más altos que los de este humilde Club, teniendo la posibilidad de llevar el nombre de La Nucía por todo el territorio nacional. Toda esta labor se ha realizado SIN NINGÚN TIPO DE CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA, es decir, sin percibir NADA A CAMBIO, puntualmente, y solo cuando el primer equipo disputa partido oficial. La asistencia médica del club está concertada mediante convenio con el Hospital Imed Levante. En ningún caso, este comportamiento puntual y totalmente altruista ha podido dar lugar a una dedicación laboral que pudiera afectar a la dedicación exclusiva que ostenta en la Diputación provincial. Por todo lo expuesto, ruego que se tenga en cuenta este comportamiento como una ACTIVIDAD MERAMENTE ESPORÁDICA sin obligación ni contraprestación, simplemente, como la aportación de un aficionado que vela por su club".
Ante la inexistencia de acuerdo plenario ni solicitud de compatibilidad para que Cano ejerciera como médico del equipo de fútbol, se procedió a analizar su situación por si hubiera incurrido en compatibilidad o causa de abstención. Y la secretaria, tras analizar todo el ordenamiento, llega a la conclusión de que, en este caso, "la incompatibilidad económica no es de aplicación en el presente caso porque es sin retribución según manifiesta, toda vez que el limite retributivo que establece el art. 16.3 de la LI, lo es en relación al completo especifico o equivalente, concepto que no existe en las retribuciones de los diputados".
"En cuanto a la funcional, en resumen de lo manifestado por diputado, su actividad como médico del club se reduce a los partidos oficiales siempre que se lo permiten sus obligaciones. A la vista de lo expuesto considero que no se incurre en el supuesto del art. 12.1 a) de la LI pues la actividad medica no incide en las actividades y funciones del Área de Deportes, el hecho de que sea medico de un club deportivo solo tiene incidencia en un expediente, como se verá más adelante al hablar de la causa de abstención formulada en términos más amplios", añade el informe.
Sobre la incompatibilidad de la actividad marginal, como sería el caso, "la dedicación exclusiva será compatible con la actividad privada de médico de club de fútbol siempre que no impida su dedicación preferente a la actividad de diputado, y sea realmente marginal por horas de dedicación y horario". Y a juicio de quien suscribe, dice la secretaría, "estaríamos ante una actividad marginal, dado que solo se efectúa en los partidos oficiales y dice sin obligación, a lo que hay que añadir la duración de los partidos y días que se celebran, por lo que no parece que pueda interferir en su dedicación preferente a las responsabilidades de su cargo con dedicación exclusiva".
Según la secretaria se puede incurrir en causa de abstención, siempre y cuando el afectado -en este caso, Cano- tuviera interés persona; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado; tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores; tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior; haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate; y tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
La secretaria descarta la causa de Interés personal, dado que requiere que el interés sea directo en beneficio del mismo o sus familiares, y por tanto, se analiza si pudiera tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
La secretaría considera que sí existe causa de abstención "dados los términos transcritos, incluyendo el supuesto de abstención los servicios profesionales de cualquier tipo y cualquier circunstancia, y siendo el Club Deportivo La Nucía interesado en el expediente". Sin embargo, la secretaria matiza, "por lo que se refiere a la validez del decreto de concesión de la subvención, la concurrencia de causa de abstención solo determina la invalidez si ha sido determinante, no implicando necesariamente la invalidez". "Como indica el TS en Sentencia de 11 febrero 2003 ni siquiera la intervención de autoridades y personal en que concurrieran motivos de abstención implicaría, necesariamente, la invalidez de los actos en que hubieran intervenido, y de que, por lógica, los motivos de abstención o de recusación no pueden nunca entenderse en sentido tan absolutamente riguroso que impidieran la propia existencia de la resolución favorable o desfavorable", añade la secretaria.
Por tanto, la alta funcionaria considera, analizado el expediente, que obedece a una convocatoria pública de concesión de ayudas mediante concurrencia competitiva, el Club de Fútbol La Nucía participó en dicha convocatoria y la concesión se basa en el informe técnico del Jefe del servicio según consta en el expediente, toda vez que esta convocatoria no fue innovación de Bernabé Cano, sino que consta se realizó también el año anterior 2020 dentro de los meses correspondientes al mandato 2015 a julio 2020 cuando Cano no era diputado delegado de Deportes . En consecuencia, se considera que no afecta a la validez de la concesión de la subvención", concluye la secretaria.