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Benidorm, condenado a pagar 237.000 euros a organizadores del Low Festival 2013

28/04/2017 - 

BENIDORM (EFE). El Ayuntamiento de Benidorm tendrá que pagar a la empresa organizadora del Low Festival 2013 un total de 237.000 euros como resultado de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

El alto tribunal, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha desestimado el recurso interpuesto por el consistorio contra una resolución judicial anterior, dictada por un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante, en la que se le condenaba al pago de esa cantidad.

El TSJCV ratifica, por tanto, la sentencia del juzgado y obliga a pagar al ayuntamiento en función del contrato de adjudicación anual que se suscribió entre ambas partes y que establecía la organización del certamen a la mercantil Low Cost Festival SL desde 2011 hasta 2014 con una aportación municipal de 300.000 euros.

En las ediciones de 2011 y 2012, el consistorio aportó la cantidad acordada, pero, por exigencias del Plan de Ajuste municipal, en 2013 la aportación fue eliminada y tan sólo se consignaron en el presupuesto 63.000 euros.

La mercantil reclamó el dinero que faltaba, pese a que el festival ha continuado celebrándose, porque entendía que tenía derecho al mismo.

Así, la sentencia del juzgado establecía que la corporación local no había avisado con tiempo suficiente a la empresa de la supresión de la partida presupuestaria. De hecho, la comunicación a la mercantil le llegó con poco más de un mes de antelación a la celebración del festival, el 23 de mayo de ese año, y pese a que, en diciembre de 2012, la empresa había presentado el proyecto del evento.

El ayuntamiento, por su parte, razonó su posición en que Low Cost Festival SL sí conocía que no podría contar con los 300.000 euros, ya que así lo había anunciado el entonces alcalde Agustín Navarro a los medios de comunicación en agosto de 2012.
El juez consideró insuficiente ese argumento y la sentencia del TSJCV viene a ratificar ahora la del contencioso-administrativo, al entender que el ayuntamiento "debió comunicar a la organizadora del evento con la suficiente antelación la insuficiencia de crédito con el fin de no causar un perjuicio al contratista".

El TSJCV confirma "íntegramente la sentencia apelada", por lo que la corporación municipal, sin embargo, no tendrá que hacer frente a una indemnización por daños y perjuicios

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