BENIDORM. La Junta de Gobierno Local (JGL) del Ayuntamiento de Benidorm ha aprobado esta mañana abonar en la próxima nómina del mes de noviembre que percibirán los trabajadores municipales el pago de la carrera profesional. Este pago corresponde a la mensualidad de noviembre, aunque en esta nómina también se le añadirá la de octubre en concepto de atrasos.
El abono de la carrera profesional de los funcionarios deriva de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que obligaba al inicio de los trámites legales para la aprobación de las normas reglamentarias para establecer un sistema de grados de desarrollo profesional.
En agosto de este año el Ayuntamiento aprobó en pleno el Reglamento por el cual se articulaba la evaluación del desempeño y rendimiento y carrera profesional horizontal del personal del Ayuntamiento, un texto que fue publicado en septiembre en el BOP. Así, el 27 de septiembre se realizó la convocatoria del proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional y se abrió el plazo para la presentación de solicitudes, que se resolvió de forma provisional el pasado 10 de noviembre.
Tras la aprobación hoy por la Junta de Gobierno Local, el primer pago se incluirá en la nómina de noviembre. En ese sentido, la concejal de recursos Humanos, Ana Soliveres, ha recordado que “esta medida deviene de un acuerdo plenario” y ha destacado que “Benidorm es de los pocos ayuntamientos que ha cumplido con la aplicación de la carrera profesional horizontal de sus trabajadores. No hay muchos que puedan decir que han hecho estos deberes”. El montante global de la carrera profesional representa un incremento en el capítulo de Personal este año de 1.177.222 euros.
La carrera horizontal supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el personal funcionario de carrera como consecuencia de la valoración de su trayectoria y actuación profesional, de la calidad de los trabajos realizados, de los conocimientos adquiridos y del resultado de la evaluación del desempeño, así como de aquellos otros méritos y aptitudes que puedan establecerse reglamentariamente por razón de la especificidad de la función desarrollada y de la experiencia adquirida.